Multan a empresa de videovigilancia tras un robo en el que la alarma no sonó 

Judiciales 23 de diciembre de 2020
La maderera afectada recurrió a Defensa del Consumidor que le impuso una multa a la empresa de videovigilancia. Tras apelar la resolución, la Cámara Civil confirmó la decisión adoptada.  
videovigilancia

En la provincia de Río Negro, una maderera de Viedma había contratado el servicio de seguridad por monitoreo de una empresa, pero ingresaron a robar y el sistema de alarma nunca se activó. Al día siguiente, constató los faltantes y realizó una presentación ante Defensa del Consumidor provincial por el deficiente servicio de alarma. 

Tras ello, la Agencia de Recaudación Provincial impuso una multa a la empresa de videovigilancia, pero esta, apeló ante la Cámara Civil la decisión del Organismo.  

La apelación de la empresa de seguridad no corrió suerte, dado que ahora la Cámara Civil confirmo la decisión inicial.  

El Corralón de Maderas explicó que llevaba tres años con el servicio de vigilancia contratado. Ese día “descubrió que en el lapso comprendido entre la hora de cierre del día anterior y ese momento se había producido un robo en el local sin que se activara la alarma colocada en el referido inmueble”. 

Que dijo la empresa 

Vigilan SA alegó que ningún prestador del servicio de seguridad puede asegurar el resultado de la vigilancia por completo. En este sentido, indicó que existen múltiples causales no imputables a la empresa por las cuales pudo suceder la falla. 

Una imprevisibilidad imputable a la empresa 

A pesar de lo alegado por la empresa, la sentencia constató “cierta imprevisibilidad imputable a Vigilan SA al dejar un sector, la zona de baños carente de protección, justificando que el sistema, en definitiva, fracase y porque el objetivo de una buena política represiva o sancionatoria debe tender a evitar daños, no a esperar que éstos se produzcan para poner en funcionamiento las herramientas disuasivas que le fuesen otorgadas”. 

El deber de información 

Al enmarcarse la cuestión como un tema consumeril, la autoridad de aplicación explicó que “no se informó en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que proveyó al denunciante, entendiendo que no expuso que el medio de seguridad adquirido podía tener deficiencias”. 

De esta manera, “no respetó los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales ofreció, convino y está obligada para con el denunciante en el marco de la contratación celebrada”. 

Los jueces recordaron que “la Ley de Defensa del Consumidor instituye medidas correctivas, destinadas a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta que se entiende en contravención a la garantía del art. 42 de la CN”. 

Por último, en la sentencia se expuso “la multa prevista en la ley no reviste carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las empresas prestadoras del servicio”. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.  

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