Reducen la cuota alimentaria de una abuela paterna ante el temor que sus propios derechos pudieran verse afectados
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenó la disminución del aporte que una abuela paterna debía realizar en concepto de cuota alimentaria.
El juez Gabriel Tavip hizo así parcialmente lugar a un pedido efectuado a través de un incidente de reducción de cuota alimentaria presentado por la abuela de 75 años.
Según lo manifestado por la abuela, a la prestación acordada originalmente, equivalente al 40% del salario mínimo, vital y móvil, se le sumaba un embargo por cuotas atrasadas del veinte por ciento (20%) de sus ingresos.
Todo ello representaba una retención superior al cincuenta por ciento (50%) de su haber jubilatorio, por lo que se atentaba contra su subsistencia, ya que la jubilación era el único ingreso con el que contaba para satisfacer sus necesidades básicas.
El magistrado en su resolución consideró que se debía buscar una solución jurídica que tendiera a lograr un equilibrio entre los dos intereses en juego (los derechos alimentarios de la nieta y los de la abuela, en su calidad de adulta mayor).
Entendió que el saldo que le quedaba para desarrollar armónicamente su vida era realmente limitado, más allá que la jubilación que percibía no era la mínima. Y concluyó que de mantenerse la prestación originaria, los derechos humanos básicos que le reconoce la Constitución Nacional se verían absolutamente afectados.
Por tal motivo, el magistrado fijó una nueva cuota a favor de su nieta equivalente al 20% del SMVM, mientras dure el embargo por cuotas alimentarias impagas. Y determinó que, cuando cese dicho embargo, la cuota quedará fijada en el equivalente al 25% del SMVM.
Fallo:
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21934
Fuente: Justicia Córdoba