Revocan la expulsión del país de una migrante madre de cuatro hijos
Una mujer migrante de nacionalidad boliviana, madre de cuatro hijos, logró evitar su expulsión del país gracias a la intervención de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN).
Único sostén económico y social de sus hijos, y víctima de violencia de género, había sido condenada por el delito de tráfico de estupefacientes a la pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El 28 de abril de 2016 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su residencia en Argentina y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso.
La decisión fue recurrida basándose en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y el peligro de desmembramiento familiar que la resolución provocaría. La DNM no modificó lo resuelto.
Tampoco la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la petición de la mujer bajo el argumento que el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar es una facultad discrecional de la DNM y que los jueces no pueden sustituir su criterio salvo que medie error, omisión o vicio que pueda invalidarlo, lo cual no se advertía en esta oportunidad.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja impulsado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN), y fundado en que la expulsión tuvo ratificación en segunda instancia judicial sin considerar el derecho a la reunificación familiar ni el interés superior del niño en el contexto de un hogar monoparental y de extrema vulnerabilidad.
El Máximo Tribunal revocó el fallo apelado dando por acreditado el riesgo cierto de desamparo en que quedarían sus hijas e hijos de producirse la expulsión, así como el grado de vulnerabilidad que padece el grupo familiar, para lo cual citó un informe realizado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la DGN.
En ese informe, elaborado en 2018, se detallaban los gravísimos actos de violencia de género que padeció la mujer por parte del padre de sus tres primeros hijos, “vejámenes que se extendieron incluso pasados los siete años que duró la convivencia con él”.
El informe también sostenía que el arresto domiciliario concedido para cuidar a sus hijos, no pudo cumplirse en la casa familiar, ubicada en el Barrio Olimpo de Lomas de Zamora, por el peligro de quedar a merced del trato abusivo de su ex pareja. Y que por esa razón debió ser alojada junto a los hijos en el Hogar Sol Naciente, para ser luego reubicados en el Hogar Pellegrini dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).
En su fallo, la CSJN consideró que en las instancias judiciales previas, no fue valorada la situación de vulnerabilidad de ella y sus hijos, ni el peligro de desamparo que se cernía sobre ellos. Y remarcó que la protección integral de la familia, el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar y la especial y efectiva tutela de los derechos del niño, son mandatos de la Constitución Nacional.
Para acceder al fallo completo, ingresar al siguiente enlace
http://www.mpd.gov.ar/pdf/CGA_Fallo_CSJN.pdf
Fuente: Defensoría General de la Nación.