Sus cámaras de seguridad captan el frente de la casa vecina: le prohíben difundir las filmaciones en redes

Judiciales 21 de septiembre de 2022
Por su alcance y cobertura de 360 grados, captan el frente de la casa de su vecina. Días atrás, le mostró a la ex pareja de la mujer filmaciones en vivo de los movimientos de ingreso a esa vivienda.
camaras de seguridad

Un Juzgado de Paz de Río Negro dictó una medida cautelar para resguardar la vida privada de la mujer y su grupo familiar. Su vecino tiene instaladas cámaras de seguridad en su domicilio que, por su alcance y cobertura de 360 grados, permiten captar también el frente de su casa. Días atrás, le mostró a la ex pareja de la mujer filmaciones en vivo de los movimientos de ingreso a esa vivienda.

La vecina hizo una presentación en la comisaría de la Familia y luego la ratificó en el Juzgado de Paz. Manifestó que “se sentía acosada y vigilada a través de las cámaras que un hombre tiene dispuestas en su domicilio y giran 360°”. Asimismo, “solicitó que se le hiciera saber al denunciado que el uso de cámaras para dar a conocer información relativa a la vida privada de los vecinos es una violación de su derechos a la imagen y configuran una violación a su derecho a la imagen siendo pasible de ejercer acciones legales”.

Por su parte, el hombre dijo que “nunca envió capturas a nadie de la imagen de la denunciante, que sus cámaras las tiene por seguridad y que ponía a disposición de la justicia su celular”.

Sin embargo, admitió haber mostrado a la ex pareja de la mujer -con quien trabaja- las cámaras a través de su celular, pero exclusivamente por cuestiones de seguridad, ya que había escuchado ruidos extraños. En este sentido, negó que tuviera la intención de conocer los movimientos de sus vecinos.

Desde el Juzgado de Paz se dictó una medida por la cual el vecino “deberá abstenerse de dar a conocer información de la vida privada y/o difundir imágenes de su vecina, la entrada de su domicilio, su grupo familiar o cualquier circunstancia relacionada a la esfera privada de la denunciante, por cualquier vía de comunicación o red social”.

Se indicó que “las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las disposiciones previstas en el Art.153 y 154 del Código Procesal de Familia, haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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