Mecánico deberá indemnizar a una clienta por arreglar mal la caja de cambios y no querer devolverle el dinero

En Río Negro, la justicia ordenó a un mecánico de Viedma a resarcir a una clienta por haber arreglado mal la caja de cambios y negarse a devolverle el dinero. La mujer debió llevarle en más de tres ocasiones una camioneta Ford Ranger 4x2 XL Plus. El vehículo andaba unos días y luego los cambios no entraban más.
La mujer había pagado en dólares, y cansada de esta situación, fue a pedir la devolución del dinero. El mecánico se negó, por lo que la clienta que inició un proceso de menor cuantía.
El Juzgado de Paz en primer término sometió el conflicto a una mediación, en procura de llegar a un acuerdo conciliatorio. Ante la imposibilidad de esa solución, continuó el proceso.
La jueza expresó que “en razón de la materia, la pretensión y el monto reclamado, este Juzgado de Paz es competente para resolver”. Luego, enmarcó la relación entre el mecánico y la clienta como de consumo.
Recordó que “la Constitución Nacional les asigna a los derechos de los consumidores y los usuarios rango constitucional, esa jerarquía es la máxima que un derecho tiene dentro de un ordenamiento jurídico”.
Explicó que “en este caso no existe duda alguna en que la clienta reúne la calidad de consumidora y la parte demandada, proveedora de servicios mecánicos profesionales”.
La clienta llevó el vehículo en varias oportunidades, ya que el problema persistía y podía utilizarlo. Después de la segunda reparación, la llevó otras dos veces más y estuvo una semana en el taller.
Luego de retirarla, anduvo bien unos días y luego no entraron más los cambios, motivo por el que se dirigió personalmente al taller mecánico a solicitar la devolución del dinero abonado.
En el expediente constaba el presupuesto del mecánico cuando le llevaron la camioneta, y un pago en dólares por parte de la propietaria.
El mecánico nunca se presentó
La magistrada recordó que en una relación de consumo, quien tiene más posibilidades de ofrecer pruebas es quien tiene mayor conocimiento en la materia, quien brinda el servicio. En este caso, a pesar de haber sido citado, el mecánico no se presentó en ninguna etapa.
Explicó que “la parte consumidora debe ver garantizado su derecho a la atención y al trato digno al que refiere la legislación, antes, durante y después de contratar. El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten, lo que no ocurrió en este caso”.
Analizada la prueba, condenó al mecánico a abonar una indemnización en concepto de daño directo y daño extrapatrimonial.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.