La empresa se negaba a devolverle la cuota de un plan de ahorro y ahora deberá pagarle cinco veces el valor actualizado

Judiciales 10 de noviembre de 2022
Había pagado la primera cuota de un auto y un depósito para reservarlo, pero fue incluido sin su consentimiento en un plan de 120 cuotas que nunca autorizó.
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El Juzgado de Paz de Viedma ordenó a una empresa a indemnizar a un cliente por negarse a devolverle la cuota de un plan de ahorro. El hombre había pagado la primera cuota de un Renault Logan 1.6 y un depósito para reservarlo a la empresa San Vicente Plan S.A., pero fue incluido sin su consentimiento en un plan de 120 cuotas que nunca autorizó.

Una vez advertida la situación, solicitó a al empresa que le devuelvan su dinero a través de distintos medios. Incluso se dirigió a Defensa del Consumidor. Finalmente, tras varios reclamos le restituyeron el depósito, pero no el pago de la primera cuota.

Sin más, con las vías agotadas, interpuso una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

La jueza en su fallo explicó que la relación contractual que vincula a las partes encuadra en una relación de consumo en términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 1092 del CCCN;

En ese marco, el artículo establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

La empresa San Vicente Plan S.A. no se presentó a ejercer su defensa, ni a negar los hechos expuestos por el demandante, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo.

La jueza aclaró en su fallo; “el derecho a la información de la parte consumidora constituye la columna vertebral de las relaciones de consumo. Los consumidores tienen el derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder juzgar por adelantado tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan, como a conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas que deben adoptar para evitarlos o, en su caso, para hacer efectivo un reclamo”.

De esta manera, ordenó a la empresa pagar 123 mil pesos. 28 mil son por el costo actualizado de la cuota, 25 mil por daño extrapatrimonial y 70 mil por daño punitivo. En la práctica, a valores actualizados, deberá abonar cinco veces más el costo de la cuota que se negó a devolver.

FALLO

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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