Reforma del Código Penal en materia de corrupción: recupero de dinero para el Estado y penas de efectivo cumplimiento

Judiciales 21 de marzo de 2018 Por
Se espera un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción.
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La Comisión encargada de la reforma del Código Penal estudia la posibilidad de incorporar modificaciones en la parte general y especial del Código Penal de la Nación en material de delitos de corrupción. Para ello, examinan el derecho comparado, doctrina y jurisprudencia y recomendaciones de organismos internacionales.

La Comisión estudia la modificación del Título XI del Código Penal, en el que actualmente se encuentran previstos los delitos de corrupción, y la incorporación de un nuevo capítulo -llamado "Delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y equivalentes"- que agrupe los delitos de cohecho, dádivas, tráfico de influencias, soborno trasnacional, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos de corrupción de funcionarios públicos nacionales e internacionales.

Asimismo, se prevé el aumento de las penas por delitos de esta índole, tanto para funcionarios como particulares. Las penas de cumplimiento efectivo tendrán escalas penales de entre 4 a 12 años de prisión.

Además, se propone la modificación del delito de enriquecimiento ilícito, abracando todo el periodo relevante en el que puede ocurrir el aumento patrimonial no justificado del funcionario público y se amplía a 6 años luego de haber cesado el cargo. También se ampliaran los sujetos activos que puedan cometerlo, incluyendo a todos los obligados a presentar declaración jurado, como funcionaros públicos y dirigentes de obras sociales.

Para los delitos de cohecho y tráfico de influencias se propone ampliar los supuestos agravados (que, en la actualidad se limitan a los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario de estado, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vicegobernador, Vicejefe de Gobierno Intendente, legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. También se incorpora al Código Penal el delito de soborno entre privados, que abarca los casos en los que intervengan tanto personas físicas como jurídicas (como por ejemplo empresas).

Cabe destacar que al Comisión se inclina por mantener el delito de lavado de activos, contemplando un agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público.

Ciertas reglas generales e institutos centrales del derecho penal podrían verse modificados para enfocar la recuperación de los bienes sustraídos del Estado. En concreto, se podría reparar el daño generado al Estado.

En este marco, la Comisión se decidió la ampliación jurisdiccional de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países, como por ejemplo en Brasil, cuando algún argentino haya participado de la comisión de esos delitos.

Asimismo, se propone ampliar los supuestos de procedencia del decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito, sin importar su transformación. Además, se agrega la posibilidad de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue la comisión de delitos de corrupción, siempre que se den determinados requisitos procesales y se prevé la posibilidad del decomiso del valor equivalente del bien decomisable, en caso de que esto no fuera posible.

A su vez, la Comisión destaca el problema de la desactualización de las penas de multa –actualmente algunas están fijadas en australes- y, para resolverlo, se analiza la introducción de un sistema utilizado en el derecho comparado llamado de “días multa”, que actualiza la pena según una variable objetiva y observable: el valor de la queja judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (actualmente es de $26.000). Se prevé también que si el condenado no cumple con el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, pudiendo hacerlo, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, coinciden en la necesidad de incorporar al Código Penal la responsabilidad de un agente por haber actuado en el lugar de otro, así como también la responsabilidad de las personas jurídicas. Para las ultimas, se estructuraría sobre la base de la responsabilidad por culpa in vigilando, es decir, cuando la entidad no hubiese adoptado y cumplido los procedimientos de control y supervisión internos, idóneos para prevenir el delito de que se trate. Los delitos de corrupción estarían dentro del catálogo de delitos por los que una persona jurídica podría ser condenada.

Respecto a la corrupción internacional, se analiza introducir los delitos de cohecho trasnacional y de financiamiento del terrorismo, así como la criminalización de las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico (sancionada con penas de hasta 25 años de prisión).

Se contempla la figura del colaborador eficaz o “arrepentido” para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte, brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles. También se prevé la posibilidad de reducción de pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación.

Por último, la Comisión analiza la posibilidad de limitar los beneficios al régimen de cumplimiento de pena actualmente previstos en el sistema penal para las personas condenadas por delitos de corrupción, tal como la libertad condicional.

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

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