Casación confirma condena de 11 años de prisión para un hombre que mató a otro

Judiciales 19 de febrero de 2019 Por
Los jueces consideraron que la sentencia estaba fundada y era razonable en relación a la prueba y a la responsabilidad del acusado.
fiscales
fiscales

La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces  Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite, confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23 que había condenado a once años de prisión a un hombre que mató a otro.

El hecho sucedió el 23 de agosto de 2015 a las 22,15 horas, momento en que Clemente Hernando Anzótegui le disparó en el pecho a Arnaldo Narciso Armoa causándole la muerte.

Ambos se dedicaban a cuidar coches y tenían una relación de amistad meses antes del crimen.
Según lo relatado por varios testigos en el juicio, entre ellos se produjo una pelea relacionada con su trabajo.
Esa noche, Armoa se subió al auto con su esposa e hija y siguió a la camioneta en la que iba Anzótegui, junto a su hermano.
Cuando circulaban por  la calle Santo Domingo a la altura del 2200, en el barrio de Barracas, la víctima le cerró el paso y descendió de su auto en dirección a la camioneta.
Anzótegui también bajo pero con un arma de fuego de la cual salió el disparo que impactó en el pecho de Armoa, quien falleció minutos después.

La causa recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23 e intervino el fiscal Fabián Céliz, a cargo en ese entonces de la Fiscalía General Nº 21.

Según el relato de la pareja de la víctima, su esposo le manifestó al acusado que tenían que hablar y este respondió que no tenían nada para hablar y le disparó.

La defensa por su parte planteó que el fallecido se bajó con un arma de fuego y que ello motivó a que Anzótegui,  al ver que peligraba su vida, le disparara.

Los jueces de Casación entendieron que  la versión del acusado no era creíble ni tenía sustento en ninguna de las pruebas de la causa. A diferencia de ello, sobre el testimonio de la esposa, consideraron que fue verosímil, sólido y detallado.
Consideraron el detalle que  la policía no encontró en el lugar vainas servidas ni signo que marcara la existencia de un arma de la víctima. Además descartaron que la mujer, en el ínterin entre que se produjo el disparo y la llegada de la policía (4 minutos), pudiera haber escondido el arma ya que ella se encontraba en un estado de alto grado de conmoción, junto a su pequeña hija y su esposo.

Fuente: Fiscales.gob.ar

Te puede interesar