Alika Kinan: Fallo histórico en un caso de trata de personas
Alika Kinan, rescatada de una red de trata que la exploto durante años, recibió la confirmación de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la cual se condena a siete años de prisión impuesta a una hombre de apellido Montoya por resultar penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de las víctimas.
Asimismo, se confirmó la condena civil a la Municipalidad de Ushuaia, y considero que el monto indemnizatorio debe ajustarse a lo que solicito la víctima.
Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación, explico que “este fallo es sumamente importante porque sienta un precedente, que se consiguió gracias al testimonio en particular de dos víctimas que pudieron hacer escuchar sus voces en el debate del juicio oral”. Tanto Alika Kinan, como la testigo FAR refirieron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y dieron cuenta de las numerosas vejaciones a las que fueron sometidas. “La decisión de Casación es trascendental porque no solo condena a los tratantes sino que sienta un precedente fundamental respecto de la responsabilidad del Estado municipal, que actuó como un verdadero estado proxeneta”, resaltó.
“Este fallo es un leading case para el resto de los tribunales del país, teniendo en cuenta que proviene del máximo tribunal de instancia penal. Cabe destacar el especial énfasis en el deber de garantizar el derecho de reparación a las víctimas de trata de personas”, agregó Rodríguez. Finalmente, la abogada manifestó que esta sentencia “también fue posible gracias a la lucha constante y el valor de Alika Kinan, para quien tuvo enormes costos personales”.
Los jueces de la Sala II, integrada por Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa consideraron acreditado que siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en el prostíbulo ‘Sheik’, de la ciudad de Ushuaia, a fin de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.
Por otro lado, Casación ordenó la realización de un nuevo juicio para las coimputadas de apellido García y Campos Alberca, para que se determine su grado de participación en los hechos que se le atribuyen conforme lo pidió la querella de Alika Kinan.
Además, según lo determinado por el tribunal, la Municipalidad es responsable, ya que habilito el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a la testigo FAR, junto a las demás víctimas, bajo el rubro “club nocturno”. El propio Municipio creo el riesgo y se aprovechó de las ganancias.
Cabe destacar que se confirmó que en la ciudad de Ushuaia se encontraba vigente una ordenanza que regulaba la actividad de las mujeres explotadas, bajo el subterfugio de llamarlas "alternadoras", cuando en realidad eran víctimas de trata y prostituidas.
“La ordenanza disponía que debían contar con libreta sanitaria. Se probó que los controles médicos para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si las victimas sufrían alguna infección de transmisión sexual. Todos estos trámites debían ser pagados por las víctimas y se convertía en mayor recaudación para el estado municipal.”
Durante el juicio, Alika Kinan y la testigo FAR refirieron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.
En relación con ello, el juez Slokar, afirmó que: “…tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, ...a distancia de la ley, se evidencia una situación paradójica, donde se da preeminencia a aumentar el patrimonio estatal en detrimento del derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los autores responsables." A la vez, destaca cómo la intervención del estado aumentaba la vulnerabilidad de las víctimas.
Por su parte, la jueza Ana María Figueroa destacó que en el caso las mujeres eran tratadas sólo como “un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores”.
Por último, el fallo dispuso que la totalidad de los bienes decomisados en la causa sean destinados, en primer término, al pago de la indemnización de AliKa Kinan.
Fuente: Ministerio Público de la Defensa