Nuevo Plan de Facilidades: PUENTE FISCAL

A partir del 01/08/2017 se encuentra disponible el nuevo Plan de Facilidades de AFIP, denominado Puente Fiscal. El mismo actuará como nexo entre los “Planes Permanentes” vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre del corriente año.
Mediante dicho plan se pueden regularizar las deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, para las actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución General que crea el plan de facilidades, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo el monto mínimo de las mismas igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
El mencionado artículo también dispone que la determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya, conforme se indica en el siguiente cuadro:
El porcentaje del pago a cuenta se determinará de acuerdo a la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) no pudiendo ser el mismo inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), siendo de:
- Un 5% de la deuda consolidada para los contribuyentes que se encuentren en las categorías “A”, “B” y “C”.
- Un 10% de la deuda consolidada para contribuyentes de categoría “D” y “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.
Las obligaciones que quedan excluidas son las que se detallan a continuación:
- Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
- Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
- IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
- Impuesto a los combustibles líquidos
- Deuda Aduanera
- Impuesto al juego