El coloquialmente llamado divorcio “express”
La reforma del Código Civil entrada en vigencia en el año 2015 -y que fue unificado con el Código Comercial- tuvo entre sus objetivos el dar respuestas más eficaces a las problemáticas que la sociedad enfrenta. Entre ellas, las cuestiones de familia han sido de las más evaluadas y modificadas.
El matrimonio sigue siendo una linda prueba de fe y de amor en la construcción de una vida junto a la persona elegida. Pero sabemos que, si bien los paradigmas no cambian los deseos ni sentimientos personales, es una realidad que el concepto de familia se ha modificado y excede la idea de matrimonio.
Y más aún, tal como el mismo código establece ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, sea éste conformado por personas de distinto o igual sexo (conforme artículo 402 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Es decir que, hoy la ley protege la idea de una familia conformada por dos personas y que el matrimonio no solamente puede constituirse por personas de diferentes sexos, sino que nació el matrimonio llamado igualitario (Ley 26.618).
Esos cambios, implican avances pues el derecho legisla en miras de uno de los valores supremos que es la libertad.
En esa misma línea de pensamiento, y considerando que un matrimonio debe nacer y sostenerse en base a la decisión plena de sus integrantes, es que se legisló permitiendo que si uno solo de sus integrantes no desea continuar con el vínculo matrimonial puede pedir al Juez el divorcio, sin necesidad que éste deba indagar en las causas que llevaron a tomar tal iniciativa. Hasta el 2015, existía la culpabilidad atribuible a alguno de sus integrantes y debían invocarse los motivos que llevaban a los cónyuges o a alguno de los dos a pedir el divorcio -por ejemplo adulterio-. También existía un plazo mínimo para que pudiera solicitarse, pues antes de tres años no era posible divorciarse.
Por ello es, que, popularmente se ha denominado “express” a esta posibilidad jurídica de divorciarse sin que fuere requisito invocar motivos graves que hicieran moralmente imposible la vida en común, tal como exigía el Código Civil velezano.
En consecuencia, en cualquier momento desde la celebración del matrimonio, uno o ambos cónyuges pueden pedir el divorcio. El matrimonio subsiste mientras que ambos integrantes quieran mantener ese vínculo, la voluntad individual se posiciona por sobre la decisión compartida.
Ello deriva en cuestiones prácticas y de acortamiento de plazos, de allí nació la denominación express que alude al menor tiempo involucrado en conseguir la sentencia de divorcio.
En este contexto vigente, solamente es necesario que el cónyuge que pide el divorcio presente una demanda en ese sentido y que contenga una propuesta que regule los efectos derivados de la disolución matrimonial. Sin dicha propuesta no se da curso al pedido. Si ambos cónyuges lo pidieran, ambos deben presentar la propuesta. En este supuesto es más simple desde lo vincular.
Sin embargo, si el divorcio es peticionado por uno sólo de los cónyuges, el otro también puede presentar otra propuesta y en base a ambos convenios reguladores, el juez convoca a una audiencia para decidir.
La novedad radica en que no se suspende el dictado de la sentencia de divorcio aunque no se pongan de acuerdo las partes en torno a los ítems que contienen las propuestas.
Generalmente el contenido de las propuestas o convenios reguladores que presentan los cónyuges se dirigen a establecer el régimen de alimentos, de custodia, responsabilidad parental, compensaciones económicas, etcétera.
Sin dudas, el actual régimen de divorcio, más rápido, otorga practicidad y resolución de la vida conyugal, pero no implica que sea fácil este camino desde lo emocional ni que se logren resolver con celeridad las cuestiones derivadas del divorcio en los casos en que no se logran los acuerdos pertinentes.
Express implica que con la mera presentación de la demanda junto a la propuesta reguladora el Juez decreta el divorcio, el cual se debe inscribir en el Registro Civil y se asentará en la partida como nota marginal.
En este marco, es útil destacar que afortunadamente la ley también mantiene principios importantes para que se tomen en cuenta a la hora de contraer matrimonio, pues los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida em común que se basa en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Debe prestarse asistencia mutua.
Y opino que el matrimonio puede ser un gran equipo con la particularidad que le agrega el aspecto sentimental o romántico, lo cual resulta atractivo. Luego depende de uno como transitar ese camino. Los comienzos con bases fuertes tienen mayores ventajas para llegar a buenos puertos.
Y si se decide el divorcio es sano que se transite el proceso acudiendo a valores y a la equidad en las propuestas reguladoras.
Luego, si se estuviera ante un divorcio en el que también se juegan oscuras cuestiones de la vida familiar, el Estado a través de los integrantes del Poder Judicial, debe estar a la altura de las circunstancias. Para ello, la formación y la humanidad son imprescindibles.
En ese punto creo que aún hay mucho por trabajar y por reformar.
Por Celia Mosquera