Río Negro: Un fallo ordena eliminar una noticia por considerar que hubo negligencia en la redacción 

Judiciales 19 de agosto de 2020
Fue tras el reclamo de un comerciante, que cuestionaba la noticia de un portal que daba cuenta del hallazgo de una cucaracha en una empanada de su negocio. 
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La Justicia de Río Negro admitió el reclamo de un comerciante que cuestionó la difusión de una noticia acerca de su negocio. La noticia en cuestión daba cuenta del hallazgo de una cucaracha en una empanada del local.  

Tras el análisis, se determinó que la redacción no cumplió con los requisitos mínimos que fija la normativa. Por esta razón, la Justicia rionegrina ordenó que la nota sea eliminada del dominio de la página web. 

Cabe destacar que el portal ofreció inmediatamente hacer uso del derecho a réplica, pero el comerciante lo rechazó. Por esta razón, el magistrado no aceptó el pedido del demandante para que el medio se viera obligado a publicar la sentencia. 

En la demanda, el hombre sostuvo que tiene una casa de comidas y que un portal de noticias informó que un cliente había encontrado una cucaracha en una empanda fabricada en su negocio. 

Luego de presentada la demanda, se llevó a cabo una inspección, de la que el personal de bromatología municipal concluyó que se observan “muy buenas condiciones higiénicas sanitarias” y que no había indicio de plagas. 

En cuanto a la información difundida, el fallo sostiene que no se cuestionó su veracidad, sino la falta de cumplimiento de los recaudos mínimos necesarios para no agraviar injustificada, desmedida o innecesariamente, el honor de las personas. 

En este sentido, el magistrado consideró “que la demandada excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en que la demandada obró con cierta negligencia, incurriendo en culpa, en la difusión de la noticia; y por lo tanto es responsable por los daños que se puedan haber causado, sin que pueda exonerarse de responder”. 

“La responsabilidad de la demandada, radica en haber transmitido una noticia sin apego total a la verdad, lo que pudo haber direccionado a una conclusión de los lectores, que de haber sido publicada de modo completo permitiría razonar en otro sentido (…) En la noticia no se informa que la compra de las empanadas fue del día anterior, y el hallazgo de la cucaracha supuestamente encontrada, ocurrió recién al día siguiente”, dice la sentencia. 

La decisión del magistrado de primera instancia se basó en la doctrina Campillay. Cabe recordar que, en aquel caso, la Corte Suprema afirmó que una publicación falsa o inexacta exime de responsabilidad al medio cuando la información es atribuida a una fuente concreta o cuando se utiliza el verbo en potencial. 

En el caso en cuestión, la redacción de la noticia no cumplió con el requisito de utilizar términos presuntivos o potenciales, ni tampoco mencionó la fuente. 

Por otra parte, el comerciante alegó el lucro cesante, dadas las pérdidas económicas a raíz de la difusión de la noticia, sosteniendo que en esa semana bajaron sus ventas y como consecuencia sus ganancias. 

Al no haber ofrecido prueba suficiente, la sentencia concluyó que no alcanza con la “mera invocación” o la declaración de sus empleados, por lo que se rechazó el reclamo por lucro cesante. 

También había solicitado una indemnización de 85 mil pesos por daño moral, pero el magistrado redujo esa suma a 60 mil. 

Por último, se refirió al pedido para que el portal publicara la sentencia o una parte de ella como condena accesoria. De las cartas documento enviadas, surge que el medio ofreció oportunamente hacer un descargo y el hombre no lo aceptó.  

Sobre la base de esa premisa no se hizo lugar a la petición. Por lo que el portal solo deberá eliminar la noticia de su página web. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro. 

 

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