Para obtener la ciudadanía argentina no es requisito conocer el idioma nacional

Judiciales 19 de febrero de 2020
Así lo entiende la Corte Suprema en un fallo en el que se remarca que la normativa vigente no contempla esa exigencia.
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En consonancia con lo dictaminado por el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Victor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entendió que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional".

En este sentido, para el máximo tribunal no existe ese requisito en la normativa vigente. Y a tal efecto, recordó que había sido incluido en la ley de facto 21.795, pero posteriormente se derogó.

Dicho pronunciamiento se produjo en el caso “Liu, Cairong s/ solicitud de carta de ciudadanía”, FLP 40452/2014/CA1-CS1, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto), quienes dejaron sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Según lo señalado por los camaristas, si bien el conocimiento del idioma español no es un requisito expreso para obtener la ciudadanía según lo dispuesto en la ley 346, constituye una exigencia implícita, ya que es “imprescindible” para el ejercicio de los derechos políticos.

La Corte remarcó que en las disposiciones de la ley 346 no se encuentra contemplado el requisito del conocimiento del idioma nacional para acceder a la ciudadanía. Y recordó “que sí se hallaba previsto en la ley de facto 21.795 que rigió con anterioridad, según la cual el extranjero debía poder ‘expresarse en forma inteligible en el idioma nacional’ (conf. art. 5°, inc. e)”.

Asimismo, agregó que la ley de facto fue derogada por la ley 23.059, que restituyó la vigencia de la ley 346.

El máximo tribunal resaltó también que las normas posteriores que modificaron la normativa aplicable no mencionan este requisito, por lo que entendió que “exigir -como lo hace la cámara- la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla”.

Respecto a lo señalado por la Cámara, en cuanto a lo “imprescindible” del dominio del idioma para el ejercicio de derechos políticos, para la Corte “no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a todo extranjero residente en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente su derecho a votar. La valoración del grado de dificultad en que pueda hallarse un extranjero que no conoce el idioma castellano, así como la conveniencia de establecer dicha exigencia y determinar sus alcances, son aspectos que escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador”.

Dictamen del procurador fiscal.

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