Su amigo pasaba un mal momento económico, le prestó una casa y después no se la quiso devolver

Judiciales 30 de septiembre de 2020
El hombre necesitaba un lugar para vivir junto a su familia, y al unirlos una fuerte amistad no dudó en darle las llaves de la vivienda, pero terminaron enfrentados en un juicio civil. La Justicia ordenó la devolución del inmueble.
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En la Ciudad de Cipolletti, Río Negro, se enfrentaron en un juicio civil dos hombres que tiempo atrás estaban unidos por una fuerte amistad. El dueño de la propiedad le prestó la vivienda de esa Ciudad a un amigo que estaba pasando un mal momento económico junto a su familia. Algunos años después pretendió recuperar la casa, pero se encontró con que los ocupantes ya no querían devolvérsela.

El dueño de la casa se había mudado a otra ciudad de la provincia, y en ese momento recibió una llamado de su compañero. Le contó que no estaba bien económicamente y necesitaba un lugar para vivir junto a su esposa y su pequeña hija.

A raíz de su vínculo de amistad, el propietario no dudó en hacerle llegar las llaves de la vivienda y, dadas las circunstancias, no se firmó ningún documento que le otorgara formalidad a ese préstamo.

Algunos años después pretendió recuperar la casa, pero se encontró con la resistencia de quien había sido su amigo. Se abrió una instancia de mediación, aunque el demandado no se presentó.

El argumento del hombre

En el juicio civil el hombre aseguró que la casa le había sido alquilada, aunque no contaban con un contrato celebrado por escrito, y que este se fue renovando cada dos años. Además, sostuvo que la propiedad estaba totalmente destrozada y en pésimas condiciones. En este contexto, adujo que se acordó fijar un alquiler bajo y que su parte realice reparaciones y reacondicionamientos necesarios. 

Del informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble surge que la casa se encontraba a nombre de la persona que promovió el juicio. Asimismo, el oficial que hizo la notificación dejó constancia que en el inmueble vive la familia demandada, aunque sin constancia escrita de un contrato de locación.

“Descartada entonces la relación locativa y reconocido por el demandado su carácter de mero tenedor, deviene inequívoca su obligación de restituir el inmueble al propietario. En definitiva, verificados los recaudos de procedencia de la acción y no existiendo elementos demostrativos de alguna causal impeditiva del reclamo formulado por la parte actora, la demanda habrá de prosperar”, dice el fallo que ordenó la devolución de inmueble.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro.

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