Condenan al Banco Patagonia a resarcir a un cliente por seguir cobrándole las pólizas de seguros pese a haber solicitado reiteradamente su baja

Judiciales 01 de octubre de 2020
Para el magistrado, la indemnización encuentra sustento en la falta de respuestas frente al reclamo y en las molestias que padeció el actor 
bpatagonia

En la provincia de Río Negro, un cliente demando a una entidad bancaria porque quiso darse de baja de servicios de seguros debitados de su caja de ahorro, pero se los siguieron cobrando. Ahora, la Justicia ordenó al banco a resarcirlo. Por otro lado, no se hizo lugar al pedido de desconocimiento de contratación de los seguros, ya que el cliente reconoció su firma en uno de ellos y su voz en la grabación telefónica. 

La demanda fue radicada en el juzgado de Paz de Viedma, y se realizó a través del procedimiento de menor cuantía. Inicialmente, el cliente desconoció la contratación de los servicios y, además, reclamó que no fueron dados de baja. 

Cuando se citó a una audiencia, el banco argumentó que el cliente contrató mediante call center los seguros de Accidentes Personales y el Seguro Hogar, y personalmente en la sucursal bancaria el Seguro Protección 24. 

El banco presentó las pruebas de las contrataciones 

Se le exhibió el contrato original del seguro Protección 24 Premium, y el demandante admitió que la firma estampada en el documento le pertenecía. Luego se realizó un reconocimiento de voz de una grabación del banco y él reconoció ser quien contrató vía telefónica los seguros Accidentes Personales, y el Seguro Hogar. 

Tras quedar probadas las contrataciones, justificando su cobro la entidad bancaria, la jueza no hizo lugar a esta parte del planteo. 

Sin embargo, la magistrada admitió el pedido de resarcimiento, porque a pesar de que haber ido en forma personal y por homebanking a reclamar las pólizas de seguro, no le fueron proporcionadas, y por no dar de baja el servicio: “en este caso, la indemnización encuentra sustento en la falta de respuestas frente al reclamo y en las molestias que padeció el actor al realizar, personalmente, numerosas solicitudes de baja del servicio de seguros ante la demandada que hizo caso omiso a sus reclamos, hasta que finalmente, no tuvo más alternativas que recurrir al presente proceso para solucionar su problema, situación que le provocó malestar y angustia”, dice la sentencia. 

Al tratarse de una cuestión de consumo, el fallo argumenta que “si bien es cierto que en materia probatoria la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos, en el marco de una relación de consumo, esta regla se invierte y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, y en este caso, no hay duda alguna que es la demandada quien se encuentra en esta situación y por lo tanto recae sobre ella acreditar que lo dicho por el demandante no ha ocurrido del modo en que este lo expresa”. 

En el fallo la jueza explicó “los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que conduzca a la información solicitada respecto de los débitos efectuados en su caja de ahorro (cuenta sueldo), bajo cualquier concepto, a la posibilidad de pedir el cese de los descuentos, y en su caso, la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por `consumos de seguro`”. 

Por ello, decidió condenar a Banco Patagonia a pagar al cliente una suma por daño extrapatrimonial y otra por daño punitivo, más los intereses. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro. 

 

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