Identidad autopercibida: tiene 13 años y a pesar de la resistencia de su madre pudo cambiar su género

Judiciales Ayer
En su fallo, el juez de familia receptó los principios de autonomía progresiva, de identidad de género y el ejercicio de los derechos durante la adolescencia.
Río Negro.

Un juez de Familia de Cipolletti ordenó la rectificación registral de la partida de nacimiento con el cambio de nombre y de género de un adolescente. El joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la defensoría de menores.

El fallo autorizó al varón de 13 años a cambiar su identidad de género a pesar de que la madre no estuvo de acuerdo, receptando los principios de autonomía progresiva, de identidad de género y el ejercicio de los derechos durante la adolescencia.

El joven llegó a esta instancia por la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), que en un primer momento, adoptó una medida de protección de derechos. Luego acompañó al chico en el proceso iniciado por su deseo de cambiar la identidad.

Ley de Identidad de Género

La Ley nacional 26743 establece el derecho a la identidad de género de las personas y define que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

Menores de edad

Para el caso de las personas menores de edad se requiere el consentimiento de los o las progenitoras. Cuando el adolescente de Cipolletti planteó la situación, la madre no aceptó. El padre, en cambio, sostuvo que respetaba su decisión.

La legislación establece que cuando alguno de los representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los jueces y las juezas resuelvan “teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes".

El joven mantuvo una audiencia con el juez de Familia y con la defensora de menores. También intervino una profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado N° 5.

El magistrado sostuvo que el eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a juezas y jueces el deber de tener en cuenta su interés superior.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo establece el derecho de cada niña o niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que la o lo afectan, sino también el derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez: “No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso", surge de la sentencia.

Autonomía progresiva

El magistrado afirmó que la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal.

Indicó que el joven fue “categórico y determinante”, que ratificó en la audiencia su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura del “abogado del niño”.

Cabe destacar que el proceso judicial respetó desde el primer momento la identidad de género autopercibida del joven, situación que quedó reflejada en la sentencia dictada al consignar sus datos.

Fuente: Poder Judicial de Río negro-Comunicación Judicial. 

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