Fallo condena a un banco a resarcir a una clienta damnificada por el robo de una tarjeta de crédito
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza Mariana Liksenberg condenó a una entidad bancaria a reintegrarle el dinero que le cobró a una clienta, que había sufrido la sustracción de su tarjeta de crédito, por las compras que no había efectuado, y a su vez indemnizarla, en concepto de daño moral y daño punitivo, por el estrés que le provocó la desidia con la que fue tratada sin escuchar sus reclamos.
La mujer trabajaba en una veterinaria cuando sin darse cuenta, una persona ingresó al local y le sacó la billetera que tenía en su cartera con toda la documentación.
A los dos días advirtió el faltante e inmediatamente pidió el bloqueo de la tarjeta. Desafortunadamente una tarjeta de crédito había sido utilizada en distintos comercios para hacer compras con un DNI adulterado.
La clienta se contactó con el banco desconociendo las operaciones pero se encontró que la entidad daba por sentado que la tarjeta continuaba en su poder y le exigió el pago total de la deuda.
La jueza Liksenberg consideró inaceptable la postura del banco atento a que el desconocimiento de las compras se realizó dentro del plazo legal, conforme al artículo 26 de la ley 25.065.
Remarcó que la entidad no solo no actúo con el profesionalismo que debería haber tenido sino que agravó la situación de su clienta al derivar la gestión de cobro a un estudio jurídico para intimarla a efectuar el pago del monto que se le exigía. Todo ello implicó para la magistrada una transgresión al principio de “trato digno” consagrado en el artículo 8 bis de la ley 24.240.
Cabe destacar que en el proceso penal se condenó a la autora del delito, a quien se le secuestró las tarjetas hurtadas y un DNI adulterado con los datos de la damnificada.
Por todo ello, y según demás consideraciones que surgen del fallo, que invitamos a leer ingresando al enlace al pie de esta nota, el banco fue condenado a restituir el monto cobrado a la actora por las compras impugnadas, más una indemnización que surge por daño moral ante el estrés y la angustia causados.
Causa: “S., S. V. del H. c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otros – Abreviado”.
Fecha: 9 de febrero de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 2.
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22262
Fuente: Justicia Córdoba