Deberán indemnizar a cinco obreras rurales que sufrieron violencia de género laboral

En la provincia de Río Negro, la Justicia laboral ordenó que cinco mujeres sean indemnizadas por la empresa frutícola de la cual fueron despedidas por discriminación de género.
La Cámara Laboral Segunda de Roca concluyó que todas sufrieron “tratos discriminatorios por motivos de género, tanto del lado de la empresa como de la cara visible y autoridad de la empleadora en la chacra, el encargado”. De esta manera, fijó una indemnización de casi 60.000 pesos para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.
“Falta de rendimiento” y “ausentismo”
Todos los despidos se produjeron el mismo día, y los testigos ofrecidos por la empresa afirmaron que estos respondieron a “falta de rendimiento” y “ausentismo”. Sin embargo, la empresa no presentó ninguna prueba que justificara aquellos dichos.
Contrario a esos dichos, se lo probó que sus tareas como podadoras y cosechadoras en las chacras de Guerrico se veía permanentemente interrumpida por órdenes del capataz. Las mandaba a limpiar los baños químicos, a recoger la basura de toda la chacra o a asear las gamelas donde vivían los trabajadores temporarios. “Eran interrumpidas en sus tareas, para asignarles tareas adicionales que no eran para las que fueran contratadas, mermando así su rendimiento” y, en consecuencia, su remuneración, verificó el Tribunal.
Para probar la supuesta ineficacia de las mujeres, la empresa “bien pudo acreditar la evaluación de rendimiento que se hizo de todo el personal de las chacras”, y hubiese aportado así “una visión comparativa de que (el despido) no respondió a su condición de mujeres”, pero no lo hizo. En lo que respecta a las asistencias, la empresa tampoco presentó la planillas, legajos personales ni certificados del cual pudieran probar el ausentismo.
“Trato discriminatorio y misógino”
La Cámara tuvo por acreditado “el trato discriminatorio y misógino de quien comandaba al personal de la chacra”. “Se demostró su continuo destrato a las mujeres, los insultos y maltrato verbal, la asignación de tareas de limpieza de distinto tipo por su condición de género”.
Por su parte, la empresa había reprochado el por qué ellas “no denunciaron o informaron sobre los malos tratos” inmediatamente.
La respuesta del Tribunal fue que ““es sabido que las víctimas de violencia o discriminación callan y toleran situaciones en el ámbito laboral por el temor cierto e implícito al despido”.
El fallo explicó que la OIT define a la violencia en el lugar de trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante lo cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”. Bajo ese parámetro “es evidente que las actoras sufrieron violencia de género a lo largo de la relación laboral” y que la misma materializó en la asignación de tareas de limpieza que no les correspondían, la entrega de herramientas más viejas o de menor rendimiento que las utilizadas por los varones y en el pago de remuneraciones inferiores.
Además, todo se agravó “en el día a día con la convivencia cotidiana con el encargado”, quien “en un cuestionable obrar ilícito, maltrataba a las mujeres, impidiendo su desarrollo profesional, pues siempre les asignaba trabajos inferiores o denigrantes, a más de los humillantes ataques verbales y burlas que provocaron indudablemente el daño moral reclamado”.
Una de las testigos en el juicio dio una precisa descripción de esa violencia y relató que el capataz “silbaba llamando a una mujer para que viniera y se jactaba, para que se rieran”. También relató que se refería a ellas como “viejas de mierda que no sirven para nada”.
“Es innegable el desgaste emocional, cercenamiento de su paz y tranquilidad de espíritu y la lesión de su honorabilidad frente a sí y a sus compañeros, tener que soportar tratos arbitrarios, destrato y maltrato verbal en el ámbito laboral, todo por necesidad de trabajo, cuando legítimamente, como todo trabajador, tenían derecho a un trato digno e igualitario”, concluyó la sentencia, que lleva las firmas de las juezas María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.