Protección del embarazo y la maternidad: fallo favorable para una mujer cesanteada

Judiciales 21 de septiembre de 2022
La mujer trabajaba en la Defensoría del Pueblo de Roca. Ahora, un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que hubo discriminación y, en consecuencia, tiene derecho a percibir una indemnización.
embarazo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una resolución que ordenaba indemnizar a una trabajadora de la Defensoría del Pueblo de Roca, cesanteada apenas seis días antes de comunicar su embarazo.

Cuando la mujer fue notificada de la resolución que rescindió su contrato ya contaba con la protección que los tratados internacionales le otorgan a la maternidad. El fallo del STJ consideró que hubo discriminación, y que en consecuencia, tenía derecho a una indemnización.

La trabajadora fue designada en la planta transitoria en 2014 y se desempeñó en la Delegación de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Río Negro, en Roca.

Cabe destacar que la Cámara Primera del Trabajo falló a favor de la mujer, aunque con una votación dividida. Entonces la provincia interpuso un recurso ante el STJ. 

El caso

Según surge del expediente, la rescisión de la contratación fue emitida el 31 de marzo de 2015 mediante la resolución N° 67/15. De todas formas, la trabajadora fue notificada recién el 15 de abril. Para ese momento ya se encontraba embarazada. De hecho había comunicado formalmente su embarazo el 6 de abril.

El STJ no cuestionó la validez de la rescisión del contrato ya que la Defensoría del Pueblo tiene la facultad de designar y remover a su planta transitoria. Pero en el análisis del caso concreto se recordó que el acto administrativo tiene vida jurídica independientemente de su notificación. Aunque para producir efectos jurídicos debe ser notificado. En ese razonamiento, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que -más allá de su validez- los actos sólo producen los efectos que le son propios a partir de su notificación.

Es por ello que el cese de la trabajadora configuró un acto discriminatorio, ya que la conducta de la demandada transgredió de manera notoria el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el marco convencional, constitucional y legal.

En el derecho público local no se encuentra regulado el supuesto de despido discriminatorio por causa de embarazo, pero sí en la ley de Contrato de Trabajo que se utiliza para el empleo privado. De todas maneras, el STJ utilizó los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Entre otros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer proclama que los Estados deben impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.

La Cámara Primera del Trabajo había fijado la suma de 744.295 pesos más intereses en concepto de indemnización por despido arbitrario en violación al derecho de protección a la maternidad. Con esta nueva decisión se deberá practicar la liquidación de los intereses.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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