Avanza una nueva Reforma del Consejo de la Magistratura

Judiciales 15 de noviembre de 2017 Por Luis A. Herrera
Buscan definir un proyecto que respete el equilibrio constitucional y y rompa la hegemonía política en el órgano encargado de elegir y controlar a los jueces
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Un proyecto muy esperado en la Justicia y en el estamento de los abogados, avanza a paso firme. Se trata del proyecto de Reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, el presidente del  Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, y el diputado nacional  Pablo Tonelli, se reunieron para definir el proyecto de reforma. El mismo fue consultado con el Colegio de Abogados de la Ciudad, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y diversos expertos.

Para Garavano,  “Es un proyecto que apunta a respetar el equilibrio constitucional. La idea del Gobierno es que llegue antes de fin de año al Congreso Nacional para que en ese ámbito se dé un amplio debate”.

En tanto Rizzo indicó que la iniciativa “coloca a los estamentos en paridad, rompiendo la hegemonía de la política. Genera mayorías posibles que rompen la lógica de los distintos bloques” y dan más margen para que se nombren jueces y se inicie jury de enjuiciamiento con mayor facilidad.

Tonelli por su parte aseguró que “El mayor mérito del proyecto es que se vuelve al respeto a la Constitución, al artículo 114. Y también se perfecciona el funcionamiento del Consejo en algunos aspectos menores, para optimizarlo”.

También participo de la reunión Juan Bautista Mahiques,  subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios y representante del Poder Ejecutivo en el Consejo,  señaló el diputado Tonelli.

La Propuesta de  Reforma incluye los siguientes puntos: 

  • 4 jueces del Poder Judicial de la Nación elegidos por el sistema D´Hont, garantizando la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia. Dos de los magistrados deberán pertenecer al fuero federal: uno con competencia en la Capital Federal y otro con competencia en el interior.
  • 6 legisladores o representantes del Poder Legislativo de la Nación (los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados y a propuesta de los bloques legislativos designarán 3 legisladores o representantes por cada una de ellas, 2 por la mayoría y 1 por la minoría).
  •  4 representantes de los abogados de la matrícula federal inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en las Cámaras Federales del interior (designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula).
  • 1  representante del Poder Ejecutivo Nacional.
  • 1 representante del ámbito académico y científico (que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultad nacional de Derecho y tener título de doctor, el cual será elegido por el voto directo de los profesores de las facultades de Derecho).

-Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.

-Para integrar el Consejo se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-Sus integrantes no podrán  registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos veinte años, ni condenas por delitos culposos, sanciones disciplinarias o administrativas dictadas en los últimos diez años.

-No podrán ser miembros del Consejo quienes fueron condenados por delitos de lesa humanidad, delitos contra la administración pública, contra la seguridad de la Nación o contra los poderes públicos y el orden constitucional.

-Que los postulantes a ser consejeros sean seleccionados mediante concurso público y oral de oposición y antecedentes.

-Que cuando se produzca una vacante o cuando se considere conveniente para cubrir futuras vacantes, se convoque a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas orales de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado.

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