Rechazaron un pedido de excarcelación de José López
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 rechazo el pedido de excarcelación de la defensa del imputado por enriquecimiento ilícito, José Francisco López. La defensa consideraba que la calificación jurídica asignada al hecho imputado a su asistido admitía la posibilidad de la concesión de la excarcelación.
Asimismo, solicitó que se contemple la posible aplicación del control por medios electrónicos para asegurar la sujeción de su asistido al juicio a realizarse.
Además, la defensa manifestó que la continuidad de la prisión preventiva en estas condiciones configura una violación a la presunción de inocencia, ya que lo considera como “una suerte de pena anticipada”.
López cumpliría dos años en prisión preventiva, el 13 de junio de 2018, dos días antes del comienzo del debate.
Al respecto, sostuvo que también se prolongaría en el tiempo por varios factores. Agregó que, durante ese tiempo, López continuaría en prisión preventiva; adicionándose el tiempo que podría también sumarse por los recursos que podrían devenir, luego del dictado de una sentencia, hasta obtener una sentencia definitiva.
Entre otras, señaló que no advertían de qué modo López podría influir sobre las medidas de prueba a realizarse durante el juicio y, con relación al peligro de fuga, indicó que sin recursos económicos y siendo públicamente conocido, resultaba prácticamente imposible que López se fugara y pudiera mantenerse en esa situación.
Adicionalmente, su defensa agregó que de decretarse su libertad, podría asistir al debate sin las dificultades y fatigas que provocan los traslados dela unidad a los tribunales.
El Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Ángel Osorio entendió que debía rechazarse el beneficio aquí impetrado, argumentando concretamente que “...en la especie se vislumbra un riesgo procesal suficiente que justifica la necesidad de mantener la medida restrictiva de la libertad oportunamente dispuesta a su respecto, que no resulta irrazonable...”; entre otros argumentos.
Por otra parte, las alegaciones efectuadas por la defensa en torno al estado de salud del encartado, pierden entidad si se tiene en cuenta lo que surge del incidente de salud de López, pues de allí no surge de ningún modo que se encuentre en riesgo su salud o que la atención a sus dolencias no haya sido debidamente resuelta en su unidad de alojamiento.
Sin perjuicio de ello, a fin de tener un control y seguimiento sobre el estado de salud general del imputado, se requerirá a la unidad carcelaria que, con carácter urgente, informe sobre el estado general de salud del López, debiendo acompañar todas aquellas constancias que resulten de interés.
Fuente: CIJ