Continúan los obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la interrupción legal del embarazo

Sociedad 29 de mayo de 2019 Por PABLO NOCETI
Esto sucede a pesar del fallo de la Corte Suprema de marzo de 2012 sobre aborto no punible
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La Defensoría General de la Nación publicó un informe en el que recuerda que a más de siete años del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre aborto no punible (marzo de 2012), continúan presentándose obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la interrupción legal del embarazo.

En ese fallo (F.A.L. s/medida autosatisfactiva), el Máximo Tribunal se pronunció sobre los alcances del supuesto legal para interrumpir el embarazo en casos de violación.

En aquel fallo la Corte estableció que no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación.

Estableció que aquellas prácticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos, son ilegales y contrarían los estándares constitucionales e internacionales. Entre esas  barreras ilegales se refirió a la frecuente solicitud de una autorización judicial previa, a la exigencia de denuncia o elementos probatorios en casos de violación, a la intervención de más de un profesional de la salud, o la solicitud de consultas o dictámenes médicos o interdisciplinarios. En tal sentido, la Corte aclaró que ante el pedido de la mujer embarazada, debe intervenir un único médico diplomado y no cabe requerir autorización alguna.

El Estado, sostiene el fallo, como garante del sistema de salud pública, debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera rápida, segura y accesible.

Nación y provincias deben contar con los protocolos hospitalarios de atención para estos casos.

Desafortunadamente, los protocolos provinciales no todos cumplen con los estándares fijados por la Corte Suprema, lo cual representa un gran obstáculo para que las mujeres puedan interrumpir la gestación en los casos permitidos.

Se dan situaciones que invocando objeción de conciencia, se compromete la atención y el acceso al servicio.

Estas circunstancias ponen en evidencia la necesidad de desarrollar políticas públicas serias y consistentes con el fin de asegurar la prestación de servicios de salud que permitan acceder a abortos no punibles.

Esas  políticas deberían incluir la contratación de personal de salud en el ámbito público y las garantías de prestación de servicios.

Fuente: Defensoría General de la Nación

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