La Ciudad actualiza los procedimientos del Régimen de Faltas

Nacionales - Ciudad 29 de agosto de 2019
Entre las modificaciones se incorporan la firma digital, notificaciones por chat, se reducen los plazos y se disponen bonificaciones
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Los diputados porteños aprobaron las modificaciones al procedimiento del Régimen de Faltas que rige en la Ciudad de Buenos aires.
Entre las novedades se destacan: la incorporación de la firma electrónica en las actas de infracción, el uso del chat para comunicaciones y la reducción de plazos de varios procedimientos.

En cuanto a la  ejecución de deudas por infracciones, el fuero que intervendrá judicialmente  es el Contencioso Administrativo y Tributario.
Respecto al pago voluntario de multas, si el infractor lo efectúa dentro de los 15 días corridos de la notificación, tendrá una bonificación del 50%.
El juez, controlador o autoridad que fija las sanciones tendrá la facultad de disponer que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Los cambios sancionados por ley fueron en base a una iniciativa del Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. Las modificaciones refieren a artículos de las leyes N° 1.217 Procedimiento de Faltas y N° 451- Régimen de Faltas (ambos textos consolidados por Ley 6.017).

Los puntos salientes de la reforma son los siguientes:

Incorporación de la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción.
Reducción de plazos para la notificación, procesamiento y presentación del descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas (de 60 días se baja a 40 días).
Normaliza el procedimiento virtual del chat que ha sido ampliamente aceptado y usado por los vecinos desde su implementación hace poco tiempo.
Se establecen específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica denunciada por el presunto infractor.
Se elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligación de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, así como presentar nuevas pruebas, excepciones y constitución de nuevo domicilio.
El presunto infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando más correcta legalmente dicha especificación que la actual que hace sólo referencia a la figura del "mandatario".
Se elimina la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público, la que obliga a la administración a contar con determinado plazo para la notificación de un acta de infracción.
Se sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones.
"El presunto Infractor podrá acogerse al sistema de pago voluntario hasta los 15 días corridos de notificado. Este acogimiento significará un 50% de bonificación en el monto de la multa y, en caso de resultar un acta que conlleve descuento de puntos conforme lo dispuesto por el art.11.1.3 del Titulo Undécimo del Anexo A del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de la Ley 2148, el consentimiento de dicho descuento". (También se fijan excepciones para reincidentes).
"De no acogerse al pago voluntario y/o requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Copntrol de Faltas, dentro de los 40 días corridos desde la notificación, deberá abonar en el caso de ser confirmada la sanción, el 75% de la multa".
La posibilidad de acceder a planes de pagos de multas "no será aplicable en aquellos casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro del término 365 días". Tampoco se podrán aplicar facilidades "en los casos de faltas cometidas en estaciones de servicio, garajes, cines, teatros. centros comerciales, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes o locales habilitados para el ingreso masivo de personas".
"La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio".
La ley se sancionó con 42 votos positivos de Vamos Juntos, Evolución, Bloque Peronista y Socialista, y 10 negativos der Unidad Ciudadana y los bloques de izquierda.

 

Fuente: Artículo y fotografía de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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