La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de Casación que convertía una pena perpetua en una temporal
Tras una resolución de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había reducido a 25 años de prisión la pena a cumplir por un hombre condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Guillermo Antonio Álvarez, apodado "El niño bien", cometió delitos entre 1996 y 1998, incluyendo el homicidio de cuatro personas. Durante un raid delictivo, asesinó a un hombre delante de su hija para robarle el auto, y luego a un subinspector de la Policía Federal y una estudiante en el robo al pub "Company", ubicado en el barrio de Belgrano.
No obstante, dos años después, mató a un compañero de celda en la antigua cárcel de Caseros.
Por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, en concurso real se le dio la pena antes mencionada.
El Máximo Tribunal, en concordancia con el dictamen del Procurador Fiscal Eduardo Casal, resolvió por unanimidad declarar procedente el recurso extraordinario federal del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto una resolución de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°4 había resuelto que por imperio constitucional correspondía fijar un límite temporal a la pena única de reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado, a fin de asegurar el "principio de legalidad ejecutiva" y, además, para posibilitar el ingreso del nombrado al régimen de progresividad de la ley 24.660 de "Ejecución de Penas Privativas de Libertad", y de este modo, finalmente, la eventual obtención de la libertad condicional del art. 13 del Código Penal.
De esta manera, se hizo lugar parcialmente a un planteo de la defensa, y en consecuencia se fijó en 37 años y 6 meses la fecha de vencimiento de la pena.
La defensa consideró a la pena cruel, inhumana y degradante, contraria al principio de legalidad y certeza, por lo que apeló.
Por su parte, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que "una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos respecto a la ley aplicable a este caso, no puede exceder de los 25 [veinticinco] años de prisión (arts. 13 y 16 del [Código Penal])". Consideró también que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el precedente "Gramajo".
En su dictamen, el Procurador Fiscal Eduardo Casal sostuvo que la pena de prisión perpetua per se no vulnera la Constitución Nacional ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía. Además, el MPF consideró que en el caso no correspondía la conversión de una pena perpetua en una temporal.
La Corte consideró decisivos los argumentos del Procurador Fiscal, “de conformidad con los cuales se advierte una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892-, y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el
sometimiento al régimen de libertad condicional bajo el cumplimiento de los requisitos de los arts. 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal”.
Además, sostuvieron que al transformar la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces concedieron a Álvarez, contra legem, el derecho a que, transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad.
Respecto al fallo “Gramajo”, el Máximo Tribunal recordó que en el caso “destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 estaba siendo examinada en ese caso sólo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del art. 80 del Código Penal (cf. considerando 30, punto "p")”.
Luego de lo expuesto, por apartarse inequívoca e infundadamente de la solución normativa prevista para el caso, la Corte resolvió descalificar la sentencia de Casación, aplicando la doctrina de la arbitrariedad.
Fuente: CSJN – Fiscales.gob.ar