Aprobaron la Ley que prohíbe la exhibición pública de animales en la Ciudad

Nacionales - Ciudad 09 de septiembre de 2019
Las multas oscilarán entre 6.000 y 21.000 pesos y los locales comerciales tendrán un año para adecuar sus instalaciones a la nueva normativa.
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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley que prohíbe la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención.

Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.

Los locales comerciales tendrán un año de plazo para adecuar sus prácticas e instalaciones a la nueva normativa.

El proyecto es una iniciativa del diputado Maximiliano Ferraro y entre los fundamentos se explica que "las vidrieras son uno de los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para generar el deseo de compra en los productos exhibidos" y que en el caso de los animales "la compra impulsiva o compulsiva se estimula mediante su exhibición como así también la compra compasiva con la intención de "sacarlo de la jaula" debido a que les apena ver un cachorro encerrado, deseoso de jugar y moverse, necesitado de afecto y cariño".

Se agrega además que "los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven o les hablan".

La modificación al Código de Faltas establece que quien tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento.

El valor actual de la Unidad Fija es de 21 pesos con 40 centavos que en este caso significaría una pena económica que iría de 6.420 pesos hasta 21.400 pesos.

Fuente y fotografía: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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