Multa millonaria: Golpe de tensión le quemó todo y la empresa obstaculizó el reclamo

Judiciales 14 de marzo de 2022
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a la prestadora del servicio a indemnizarlo por la reposición de los aparatos, por daño moral y daño punitivo, y por la grave “indiferencia” que mostró ante los múltiples reclamos del usuario
edersa

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a la prestadora de servicio de energía eléctrica Edersa a indemnizar a un usuario. La sentencia del tribunal no solo contempla la reposición de los artefactos quemados, sino que también la indemnización por daño moral y daño punitivo, y por la grave “indiferencia” que mostró ante los múltiples reclamos del usuario.

Tras un golpe de tensión durante una mañana de enero de 2019, que afectó a varias familias de Stefenelli, el demandante sufrió la perdida de la mayoría de los electrodomésticos y artefactos de trabajo que tenía enchufados en ese momento. El desperfecto provocó que se quemaran  una bomba de agua, una bomba trifásica, una bomba centrífuga, un motor de hormigonera, un electrificador, una heladera comercial, un freezer, un lavarropas, una computadora, un climatizador, un equipo de música y un horno microondas. 

El hombre hizo el reclamo ante Edersa, presentando notas, llevando los aparatos quemados y los presupuestos de reposición y reparación que le pedía la empresa. Cabe destacar que este proceso lo padeció con las dificultades que impuso la pandemia y sin que se e facilite un correo electrónico, un teléfono directo o contacto virtual para canalizar el trámite.

Reclamo ante el EPRE

Al no obtener respuestas, el hombre inició un reclamo ante el EPRE  (Ente Provincial Regulador de la Electricidad), donde logró una resolución favorable pero que nunca fue cumplida.

Pero no desistió en su reclamo e inició una mediación prejudicial a la que la empresa no asistió. 

En último lugar, demandó a Edersa ante la Justicia Civil de Roca y obtuvo un fallo parcialmente favorable en primera instancia. Apeló aquella decisión ante la Cámara, que elevó sustancialmente la condena a indemnizar que recayó sobre la empresa.

La sentencia

La Justicia condenó a Edersa a pagarle más de 3 millones de pesos: 1,2 millones por los daños materiales, una suma igual por el daño punitivo y 650.000 pesos por el daño moral, todo con los intereses que se acumulen hasta el día del pago.

El daño punitivo es una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El Superior Tribunal de Justicia lo ha definido como “una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”.

Para aplicar esa multa la Cámara valoró “la posición absolutamente dominante de la que sin duda hace abuso” la empresa, por ser la única del rubro en mercado local, y el comportamiento que sostuvo ante el afectado. Destacó “la indiferencia hacia los reclamos” y las estrategias para “dificultarlos”, incluso sin que quede registro de algunas presentaciones. Concluyeron los jueces que “no es casual” que no se habiliten correos electrónicos u otros medios de reclamo virtuales de los que puedan quedar pruebas para el consumidor. “Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa”, señaló el fallo.

Para el Tribunal, la empresa “nunca exhibió voluntad de cumplir con sus obligaciones, sino que por el contrario, ha buscado desalentar los reclamos y cansar hasta el hartazgo a quienes reclamaron”. Calificó además como un acto “desleal y carente de buena fe por demás grave” que, tras frustrarse la mediación, la empresa citó al hombre de manera particular, sin su abogado, para tratar de “liquidar el caso mediante el pago de mucho menos de lo que reclamaba y le correspondía”.

“Me he tenido que erguir como un verdadero 'consumidor heroico' para obtener una reparación”, dijo el hombre ante el Tribunal, y contabilizó a cada uno de sus vecinos y vecinas que abandonaron el reclamo en el camino “por cansancio”.

El Tribunal, además, reconoció el daño moral como consecuencia de “la magnitud e importancia para las actividades del actor de los bienes afectados, la demora en el reconocimiento de los daños y todo el destrato y dificultades que ha tenido que sortear hasta el presente en las distintas instancias de reclamación a fin de hacer valer sus derechos”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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