Ordenan a un colegio abstenerse de prohibir el ingreso de un estudiante por adeudar cuotas

Nacionales - Provinciales 24 de septiembre de 2019
La medida preventiva fue resuelta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta por considerarla una “práctica vergonzante, vejatoria e indigna”
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La Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, dictó una medida preventiva en contra del colegio San Lucas, al recibir la denuncia de una madre que fue informada, por personal del establecimiento educativo, que su hijo no podía ingresar por el hecho que no había pagado la cuota.

Ante esta situación, el organismo que depende del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, dictó la medida por entender  que el colegio transgrede lo dispuesto por el artículo 8 bis de la ley 24240, norma que establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios” y “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, sostuvo que la situación denunciada no admite  mayor dilación temporal, y menos aun cuando el involucrado es un menor de edad y se vulnera su derecho a la educación.

El funcionario agregó además que hay que diferenciar la educación de las cuestiones financieras y el objetivo principal del establecimiento es el de educar.

Fuente: salta.gob.ar

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