La escuela y la aseguradora deberán indemnizar a un niño que sufrió un grave accidente en el aula 

Judiciales 10 de octubre de 2020
Al inclinarse desde el pupitre para buscar un lápiz, el banco cayó hacia un costado y le aplastó gravemente los dedos de la mano izquierda. Como consecuencia de ello, le amputaron una falange y quedó con importantes cicatrices.
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Una escuela privada de Río Negro y su aseguradora deberán indemnizar a un niño que sufrió un grave accidente en el aula. Tras el fallo de primera instancia, que declaro la responsabilidad de ambas, la Cámara elevó el monto de la indemnización y modificó la forma de computar los intereses aplicados en primera instancia. 

El niño de 6 años se inclinó desde el pupitre de su aula a buscar un lápiz, el banco cayó hacia un costado y le aplastó gravemente los dedos de la mano izquierda. 

A raíz del accidente, sufrió la amputación de una falange y quedó con importantes cicatrices en otro dedo, lo que le acarrea una incapacidad laboral parcial para el resto de su vida. 

La Justicia de primera instancia de Villa Regina había hecho lugar a la demanda. La escuela no negó los hechos al responder a la demanda civil, a diferencia de la aseguradora, que intentó negar la responsabilidad de su cliente. 

Tras el accidente, el niño recibió asistencia rápidamente y días después pudo ser operado en Roca. Perdió el primer tercio del dedo medio y quedó con importantes cicatrices en el anular. Según recordó una testigo, se trataba de un banco de una sola pieza (silla y mesa unidos). Ese día los niños de primer grado ingresaron al aula después de un recreo, el nene se sentó en su pupitre, se sujetó del banco con la mano derecha y se estiró hacia el suelo para levantar un lápiz con la mano izquierda. Así fue como el banco se tumbó y la aprisionó los dedos.  

La sentencia declaró la responsabilidad de la escuela y la aseguradora, limitando el pago de esta última al tope fijado en la póliza. Avaló así la indemnización por todos los rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. 

Sin embargo, la familia del niño apeló por considerar insuficiente la suma reconocida por daño moral y porque los valores asignados quedaron desactualizados con respecto a los índices inflacionarios. 

La Cámara, con sede en Roca, confirmó el fallo en cuanto a la responsabilidad objetiva que le cupo a la escuela por el accidente y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por el daño moral y los gastos médicos que debió afrontar la familia del nene. En este sentido, el tribunal casatorio tuvo especialmente en cuenta el proceso inflacionario registrado desde que ocurrió el siniestro hasta la actualidad. 

Ambas demandadas guardaron silencio y aceptaron llegar a un acuerdo con la familia. 

La Cámara sostuvo: “El daño moral se manifiesta de las más diversas maneras: con dolor físico, tristeza, angustia, secuelas psicológicas, diversas dificultades en la vida cotidiana y de relación, etc”. “La indemnización por daño moral es una tarea extremadamente difícil, porque precisamente el dolor y las afecciones de orden espiritual no resultan por esencia medibles económicamente”, agregó. 

La Cámara elevó la indemnización 

Además, el Tribunal puso en la balanza la edad del niño al momento del siniestro, la incapacidad física resultante, “las secuelas que ello le ha impreso en la humanidad”, “su impacto en la psiquis” y “el impacto en su vida en relación -actividades escolares, deportivas, recreacionales y culturales, sociales, familiares, etcétera”, para así elevar a 700.000 pesos la indemnización original de 300.000 pesos por daño moral. 

Por último, modificó la forma de computar los intereses que se había aplicado en primera instancia para actualizar a la inflación la indemnización por gastos médicos y farmacéuticos. 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro. 
Foto: meramente ilustrativa

 

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