Ordenan indemnizar a una mujer tras un accidente en ruta que le costó la vida a su marido

Judiciales 05 de agosto de 2021
Circulando por una ruta provincial, un trozo de pavimento impacta en la cabeza de su cónyuge provocándole la muerte. El automóvil tras dar varias vueltas terminó en la banquina opuesta apoyado sobre su techo.
bache
Imagen meramente ilustrativa.

La Justicia de Río Negro ordenó que una mujer sea indemnizada luego de que un trozo de pavimento desprendido de un bache en una ruta impactara en la cabeza de su marido y lo matara.

La mujer transitaba junto con su esposo -conductor- y su tía por la Ruta Provincial N° 2 en un Chevrolet Corsa, volviendo de Las Grutas a Roca. En inmediaciones de Las Salinas del Gualicho, con una tarde lluviosa, circulaban detrás de un camión. Fue en ese momento, cuando en forma inesperada y sorpresiva un trozo de pavimento fue desprendido por la fricción de las ruedas del camión, yendo a impactar contra el parabrisas. El vidrio resultó destruido y la piedra golpeó en la zona occipital izquierda de la cabeza del conductor, quien cayó sin vida sobre su esposa.

La señora intentó sostener la dirección del vehículo, pero el peso del cuerpo de su marido se lo impedía, y cuando detectó la herida sangrante en su cabeza, entró en estado de shock.

El automóvil zigzagueó, se cruzó de carril y en la banquina opuesta dio varias vueltas, quedando apoyado sobre el techo. Producto del hecho, el esposo falleció en el acto y la señora presentó un fuerte golpe en un ojo y fractura de clavícula.

La demanda

El hecho se produjo en enero de 2011 y la señora comenzó el reclamo administrativo dos años después. Tras un tiempo, decidió iniciar una demanda civil, donde explicó que el desencadenante del accidente fue la falta de mantenimiento de la ruta 2.

Además de la pérdida de su esposo, el accidente cambió la vida de la mujer en muchos otros aspectos, debiendo realizar costosos tratamientos psicológicos y trabajar doble turno para subsistir.

El fallo

La sentencia del juez civil de Viedma citó fallos del STJ: “sostuvo en Vadell que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución". 

Luego remitió a otros fallos y antecedentes para enmarcar las obligaciones de prestación de servicios: “el Estado responderá siempre que haya una falta de servicio por no cumplir los deberes impuestos a los órganos del Estado por la Constitución Nacional, una ley o reglamento”.

Luego el magistrado ponderó la prueba. Vialidad Rionegrina informó que ese tramo de la ruta presentaba entonces “un estado aceptable de transitabilidad en la calzada, existiendo sectores puntuales con un estado regular, los cuales son permanentemente conservados con recursos y personal de la Delegación III de la Dirección de Vialidad Rionegrina”.

Sin embargo, en el expediente constaban notas periodísticas que daban cuenta de la situación precaria de tramos de la ruta en ese entonces, informes psicológicos, de organismos públicos, de la policía que llegó al lugar del siniestro, entre otras pruebas.

Se peritó el trozo de piedra y también constaban en el expediente las fotografías correspondientes. El trozo de pavimento desprendido tenía un tamaño de 15 por 15 centímetros, y 7 centímetros de espesor.

La sentencia agregó: “en el ámbito de la justicia nacional se ha sostenido que la existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en el pavimento, que son causa de un accidente sufrido por el motociclista, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las calzadas”.

De esta manera, la Justicia Civil dispuso una indemnización por el fallecimiento y por el daño moral de tres millones y medio de pesos, más la cobertura del daño psicológico.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial.

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