Le conceden prisión domiciliaria a una persona trans para evitar tratos crueles, inhumanos y degradantes
La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico concedió el pasado 7 de noviembre la prisión domiciliaria a una persona trans, tras un pedido efectuado por el defensor público coadyuvante a cargo de Unidad de Letrados Móviles Nro. 1 en lo Penal Económico, Sergio Meirovich.
En su presentación el defensor sostuvo que a B.L.D.M , quien nació con sexo femenino pero decidió modificar su documentación y su cuerpo acorde al género con el que se identifica, debía concedérsele el arresto domiciliario. La razón fue que el complejo penitenciario no está preparado para alojar a un hombre trans. También planteó que existió un trato discriminatorio de parte de parte de sus compañeras de pabellón y del personal penitenciario abocado a su cuidado, por lo que debió ser trasladado a un sector de aislamiento.
Los camaristas Edmundo Samuel Hendler y Juan Carlos Bonzón, consideraron que someterlo a condiciones de detención en las cuales no se respete su identidad de género “puede implicarle un trato indigno, inhumano o cruel” acorde a los principios constitucionales, los tratados internacionales y la Ley de Identidad de Género.
Tomando los argumentos esgrimidos en su presentación por la Procuración Penitenciaria de la Nación en su calidad de amicus curiae, en donde se plantea que el “Programa específico para mujeres trans en contexto de encierro alojadas bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal” no resuelve la cuestión ya que “en ninguno de los puntos contempla las necesidades y las particularidades de los varones trans”.
El juez Roberto Hornos le solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de quien depende el Servicio Penitenciario Federal, establecer a la brevedad un programa específico para varones transexuales en contexto de encierro.
El tribunal, por mayoría, resolvió revocar la resolución apelada y hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de B.L.D.M. mediante el régimen de vigilancia electrónica.
Fuente: Artículo publicado en Defensoría General de la Nación