Aseguradora deberá pagar daños del granizo más una multa por el “desprecio” a su clienta

Judiciales Hace instantes
La empresa actuó “con absoluto desprecio por los bienes y derechos de la asegurada” ante sus reclamos. La relación era una típica relación de consumo, por lo que el fallo definió que ser una “empresaria de la fruta” no la dejaba fuera del concepto de “consumidora” protegido por la ley.
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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca hizo lugar a la demanda de una mujer, y condenó a la compañía aseguradora a pagar el daño que causó el granizo en la chacra de su clienta. Además, fijó una multa por daños punitivos que prevé la Ley de Defensa del Consumidor por haber actuado “con absoluto desprecio por los bienes y derechos de la asegurada” ante sus reclamos.

El fallo declaró aplicable a su favor el régimen de Defensa del Consumidor, y definió que ser una “empresaria de la fruta” no la dejaba fuera del concepto de “consumidora” protegido por la ley.

Por qué es una relación de consumo

A pesar de que la finalidad de contratar el seguro era proteger la producción de la chacra, los magistrados precisaron que la relación entre la mujer y la aseguradora es una típica “relación de consumo” por dos razones centrales. En primer lugar, la clienta se encontraba en condición de franca desigualdad de negociación ante la empresa, y en segundo lugar, que contrató el seguro como “destinataria final” y no como un insumo que pueda revender en el mercado a través de sus peras y manzanas.

Los jueces ratificaron así que la contratación de un seguro “para aplicarlo a su gestión empresarial” no quita a la persona asegurada su carácter de consumidora y, en consecuencia, corresponde aplicarle la protección especial de las leyes.

El problema inició en 2016, cuando después de una fuerte tormenta de granizo, la chacarera hizo la denuncia ante la aseguradora. El contrato daba a la empresa un plazo de 15 días para ir a la chacra a verificar los daños, pero los peritos de la aseguradora no acudieron a tiempo. Después, para certificar las pérdidas, la mujer contrató una verificación particular -algo que estaba permitido en el contrato- y sobre la base de ese informe dio nuevo impulso al reclamo contra la aseguradora.

La empresa cuestionó que al realizar su verificación particular, la mujer no respetó el mecanismo previsto en el contrato. Y a partir de allí pretendió desconocer la cobertura invocando una “caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al asegurado”. Sin embargo, la Cámara recalcó que “la obligación de verificar la ocurrencia del siniestro y magnitud del daño es siempre del asegurador”. En consecuencia, la chacarera no estaba obligada a realizar ninguna constatación ni mucho menos a seguir un procedimiento estricto, porque esa verificación particular que realizó, fue en ejercicio de un derecho que le daba el contrato y no en cumplimiento de una obligación impuesta en la póliza.

“Claramente quien no ha cumplido -ni ha tenido voluntad alguna de cumplir- es la aseguradora, que hasta guardó silencio al implementar la actora el trámite de mediación prejudicial”, destacó la Cámara, que condenó a la empresa a pagar 930.000 pesos, más los intereses acumulados desde la granizada, por la fruta dañada.

Sobre esa suma, la Cámara fijó un 25 por ciento más en concepto de “daño punitivo”, la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, por haberse acreditado “un desprecio por los intereses y derechos de la parte débil de la relación que evidentemente no puede ser permitido”.

“La inestabilidad económica y los negocios financieros que son posibles, vemos que vienen alentando a las aseguradoras y otras grandes empresas a no honrar sus deudas y resistir los pagos especulando con que las eventuales condenas judiciales, aún con sus costas, no llegan al importe de las utilidades que le reporta la mora y los negocios financieros realizados durante ésta”, sostuvo el fallo.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro-Comunicación Judicial. 

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