La Procuración General instruyó a los fiscales en relación al traspaso de delitos a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
El titular interino de la Procuración General de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, firmó la Resolución PGN N°8/2018 a través de la cual se instruyó a los fiscales nacionales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal respecto al traspaso de competencia de delitos específicos de la órbita nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha resolución tiene carácter de instrucción general en los términos de los artículos 33 inc. d) de la ley 24.946 y 12 inc. h) de la ley 27.148 y su objetivo es evitar la promoción de eventuales planteos de competencia.
En su texto el procurador general manifiestó lo siguiente:
Resolución PGN N° 8 /18. Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.
VISTO:
Lo dispuesto por la ley n° 26702, la ley n° 5935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución Conjunta del 12 de enero de 2018 de la Fiscalía General, de la Defensoría General y de la Asesoría Tutelar General de dicha jurisdicción;
Y CONSIDERANDO QUE:
La ley n° 26702 dispuso la transferencia, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces de la Ciudad de Buenos Aires, de la competencia para investigar y juzgar determinados delitos que se cometan en su territorio.
El 7 de diciembre de 2017 se sancionó la ley n° 5935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la cual se aceptó la transferencia a su jurisdicción de los delitos señalados en los artículos I° y 2° de la norma aludida en el párrafo precedente.
El artículo 2° de la ley local establece que ella entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal, creados con posterioridad a la ley n° 26702, a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que ocurrió el pasado 3 de enero.
Asimismo, su artículo 3 o dispone que, en cuanto a las competencias transferidas en el artículo I o de la ley n° 26702, la norma entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de dicha publicación, y del modo que allí se establece.
De acuerdo con esas pautas, por resolución conjunta de la Fiscalía General, de la Defensoría General y de la Asesoría Tutelar General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12 de enero del corriente año, se dispuso que la jurisdicción local asuma la competencia de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 125 bis, 131, 148 bis, 193 bis, 276 bis, 301 bis del Código Penal y la ley 27.330 a partir del 3 de febrero de 2018, en tanto que en relación con las figuras a las que se refiere el artículo 1 ° de la ley n° 26702, los órganos de referencia aún no han establecido fecha para su operatividad.
Ante dicho contexto fáctico y normativo, resulta conveniente fijar un criterio hermenéutico que permita evitar la promoción de eventuales planteos de competencia que puedan, afectar la buena administración de justicia, respecto de la solución prevista en el segundo supuesto.
En tal sentido cabe recordar que de los términos de la ley n° 5935, surge que respecto de los delitos previstos en el artículo I o de la ley nacional, la transferencia de competencias entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., lo que “... es congruente con el propósito expuesto por el legislador de generar, gradualmente, un traspaso ordenado de distintas competencias nacionales a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Rueños Aires, sin que, por esa razón, se altere la prestación correcta de la administración de justicia...” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación en la contienda S.C. Comp.83.L. XLV, “Zanni, Santiago y Kloher, Claudio s/ inf. art. pta. comisión delito ley 25.761”, resuelta el 4/5/2010).
Desde ese punto de vista, el mecanismo establecido en el artículo 3 o de la ley n° 5935 no puede ser entendido como una limitación o reserva incompatible con el referido proceso de traspaso de competencias iniciado a partir de la ley 25752, sino como una reglamentación razonable de la progresividad que desde su origen lo ha guiado, y que se ve inscripta en un proceso del que “surge la intención de no alterar la prestación de justicia por los cambios que sean llevados a cabo” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación en el incidente de competencia S.G Comp. 522 L. XLIII, caratulados “González, Javier s/ art. 149 bis C.P.”, resuelto el 12/2/2008).
Es por ello que considero que corresponde estar a las disposiciones de la ley de la ciudad n° 5935, en cuanto al régimen previsto para los delitos comprendidos en el artículo 1 ° de la ley n° 26702 y que han sido objeto del Convenio de Transferencia.
Por otra parte, también cabe recordar que de acuerdo con la cláusula transitoria de la ley n° 26702, las causas por las materias enumeradas que “se hallen pendientes” por ante la Justicia Nacional al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, continúan su trámite ante esos mismos tribunales, pues “la regla de aplicación inmediata de las normas modificatorias de. la jurisdicción y competencia se halla supeditada a la previsión que, en contrario, pueda formular el legislador” (v. dictamen de la Procuración General en los autos S.C Comp. 522 L. XLIII, antes citado).
Por todo lo expuesto, a fin de asegurar el mejor desempeño de los integrantes de este Ministerio Público Fiscal y, con ello, contribuir a la adecuada administración de justicia, corresponde poner en conocimiento de los señores Fiscales Nacionales en lo Criminal yCorreccional de esta Capital, las consideraciones precedentes con carácter de instrucción general en los términos de los artículos 33, inciso d, de la ley n° 24946 y 12, inciso h, de la ley n° 27148, lo que ASI SE RESUELVE.- Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
Fuente: Fiscales.gob.ar