El traspaso de delitos a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya tiene fecha
Según lo resuelto por el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, a las cero horas del 1º de marzo de este año, entrara en vigencia su competencia para entender en una serie de delitos traspasados a la jurisdicción local.
A través de una resolución conjunta, la cual se sometió a evaluación teniendo en cuenta la ley nacional 26.702, que transfiere competencias en materia de delitos y contravenciones a la Ciudad de Buenos Aires, y la ley local 5.935, la Fiscalía General, interinamente a cargo de Luis Cevasco, la Defensoría General, a cargo Horacio Corti, y la Asesoría General Tutelar dirigida por Yael Bendel, determinaron que la Ciudad tendrá “la competencia para entender en los hechos aprehendidos por las normas”.
Los delitos que serán asumidos son los tipificados en el Código Penal en sus artículos 97 a 103 (duelo); 104 y 105 (abuso de armas); 150 a 152 (violación de domicilio); 186 a 189 (incendio y otros estragos); 189 bis (tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, con excepciones); en la ley 24.270 (impedimento u obstrucción de contacto); en la ley 23.592 (de Penalización de Actos Discriminatorios); en las leyes 20.655 y 23.184 (sobre Delitos y Contravenciones en el Deporte y Espectáculos Deportivos, en cuanto resulten aplicables a la jurisdicción local).”
En caso de que los actos sean cometidos por funcionarios públicos porteños o contra ellos, “tramitarán ante la justicia local los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos cuya competencia esté transferida a la CABA (artículo 245 del CP); usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.”
Se incluyen también “los tipos penales de falsificación de sellos, timbres y marcas y falsificación de documentos, cuando se trate de instrumentos emitidos -o con competencia para hacerlo- por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Por último, alcanza a los delitos, siempre que sean de competencia pública local, “de funcionarios contra la libertad individual; contra la libertad de trabajo y asociación; estafa procesal en procesos judiciales tramitados ante los tribunales porteños; defraudación -siempre que se cometa contra la Administración Pública local-; contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización -según art. 13 de la ley 25.761; profilaxis -delitos tipificados en la ley 12.331- y suministro infiel e irregular de medicamentos.”
Fuente: Fiscales.gob.ar