La Justicia hizo lugar a un amparo por discriminación contra colectiveras por el hecho de ser mujer

Judiciales 08 de marzo de 2018 Por Luis Herrera
Un juez laboral dio por acreditado que a pesar de existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras, las empresas solo toman hombres.
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La Defensoría General de la Nación patrocinó el reclamo de una mujer que pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no conseguía empleo porque las empresas de transporte no contratan mujeres para esa tarea.

La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, intervino en el caso y creó un equipo de trabajo para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva para cuestionar la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

El amparo fue dirigido en contra empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para requerir que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y que se fije un cupo que permita equiparar la situación de las mujeres. Pero también se demandó al Ministerio de Trabajo de la Nación, por ser la autoridad de aplicación en materia laboral, para que tome las medidas necesarias para el cese de toda práctica discriminatoria que pueda afectar el acceso al trabajo de la mujeres en el sector.

El juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo nº 50, hizo lugar al amparo solicitado y consideró que se había acreditado lo denunciado en cuanto a que las empresas solo tomaban hombres pese a que existían mujeres en condiciones de conducir colectivos.

Citando el dictamen de la Fiscal Liliana Noemí Picón, sostuvo que “la equidad de género constituye un elemento esencial dentro del paradigma del desarrollo humano y la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus aspectos, revela un problema de derechos humanos”. 

El magistrado ordenó a las empresas para que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género. También dispuso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debe velar por el cumplimiento de las normas que establecen el derecho a la igualdad en el acceso al empleo al momento de controlar la legalidad de los convenios colectivos de trabajo que se negocien para el transporte automotor de pasajeros.

Al comprobar que el Convenio Colectivo de Trabajo prevé solo la contratación de personal masculino y contiene lenguaje sexista, el juez ordenó que la sentencia sea comunicada a la cartera laboral  para que “en oportunidad de negociarse cualquier contenido del CCT 460/73 las partes tengan en cuenta la necesidad de actualizar sus contenidos a nuestras pautas culturales actuales”, junto con los tratados internacionales de derechos humanos y los Convenios de la OIT sobre no discriminación.

Por último, solicitó que el Estado Nacional verifique el cumplimiento de la ley 25.674, de “cupo sindical femenino”, y ordenó la remisión de la sentencia a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) del Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia en la órbita de la industria del transporte de pasajeros.

 

Fuente: Defensoría General de la Nación

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