Proyecto de ley para consolidar la exención de impuestos a inmuebles de jubilados, pensionados y personas con discapacidad
Impulsado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el proyecto busca la exención de impuestos a los inmuebles pertenecientes a jubilados, pensionados y personas con discapacidad sin considerar el límite que actualmente fija el Código Fiscal de la Ciudad,
ya que considera que no se puede excluir a sectores vulnerables de la sociedad de un beneficio por el solo hecho de tener un valor mayor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes dos tipos de impuestos sobre las propiedades inmuebles: el de alumbrado, barrido y limpieza (ABL), y el impuesto inmobiliario (rentas).
Para ambos, el Código Fiscal de la Ciudad establece un régimen de exención para determinados grupos sociales. Y, en particular el inciso “e” del Título III, Capítulo VI del Código establece que “la valuación fiscal (del inmueble) no debe exceder del importe que establezca la ley tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención”
El proyecto del organismo considera que esa limitación atenta contra el propio espíritu de la exención y genera situaciones discriminatorias e injustas para un sector de los jubilados y pensionados que tienen bajos ingresos máxime si se toma en cuenta que en muchos casos estas personas pueden haber recibido las propiedades por herencia o como fruto de su esfuerzo como trabajadores a lo largo de su vida.
La propuesta establece que quedarán exentos quienes al 31 de diciembre del año anterior reunieran los requisitos de:
-Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima (lo que resulte mayor).
-Ser propietarios, condónimos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
-No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
-Ocupar efectivamente ese inmueble.
Cabe destacar que esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble.
Además, los jubilados y pensionados que obtuvieron la exención con anterioridad al presente período fiscal mientras conserven la misma propiedad y en las condiciones que los hicieron acreedores a ese beneficio, seguirán conservándolo.
Asimismo, garantiza que serán beneficiarios de la exención las personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo, o los comprendidos en los términos de la Ley N° 1.004, que reúnan los requisitos que se indican a continuación:
-Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional expedido según lo determina la Ley Nacional N° 22.431 y modificatorias o emitido por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” o la red hospitalaria pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
-No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.
-Ocupar efectivamente dicho inmueble con el cónyuge o hijo/s con discapacidad.
Conservaran la exención aquellas personas con discapacidad que la obtuvieron con anterioridad al presente período fiscal, pero deben conservar la misma propiedad y mantener las condiciones que los hicieron acreedores al beneficio.
Por último, el proyecto modifica las rebajas, y asegura la claridad y trasparencia de las escalas. De este modo, cuando alguno de los límites establecidos en el Código, sean superados en un importe que no exceda en más de un 25% de los mismos, los responsables gozarán de una rebaja del 75% de los tributos establecidos.
En caso que se superen en no más 50%, los responsables gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento 50%.
De superarse los límites en no más del 75%, los responsables gozarán de una reducción del 25%.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Ciudad.