Se podrá regularizar la situación de un automotor aunque no se tenga el 08 firmado

Judiciales 13 de septiembre de 2018 Por EXPRESOJUDICIAL
Se entregara una “Cédula de Poseedor” para circular por un año, mientras dura el trámite.
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Imagen: DNRPA.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor ha dispuesto que a partir del 8 de octubre entrarán en vigencia una serie de trámites para que los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.

Si existiere una Denuncia de Venta anterior, se procede a transferir el vehículo. En caso de no haberla, se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.

Para iniciar el trámite, habrá que hacerlo digitalmente en la web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y solicitar desde ahí un turno para concurrir luego al Registro de radicación.
En caso de tener firma digital, se podrá hacer el trámite sin concurrir al Registro correspondiente.
También podrá realizarse a través de un mandatario matriculado.

Requisitos para hacer el trámite:


a) Título y Cédula, o denuncia de su extravío.


b) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).


c) Verificación policial.


d) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.


e) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo contrato de compraventa).


f) Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.


Una vez concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usurpación. Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.

La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.

Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos, se transfiere el dominio.

Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrare judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.

Fuente: DNRPA.

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