La Cámara Civil  resolvió que la cuota alimentaria debe actualizarse conforme al incremento de los ingresos del padre

Judiciales 26 de febrero de 2019 Por ESTEBAN GONZÁLEZ
Así lo establece la Sala F frente a los recursos de apelación de las partes y el Ministerio Pupilar contra un fallo que ordenaba el ajuste por inflación.
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La Sala F de la Cámara Civil integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posee Saguier, resolvió los recursos de apelación, interpuestos por los padres de una menor, que actualmente tiene 17 años de edad, y la  Defensora   de   Menores,  en contra  de un fallo de primera instancia por el cual se había hecho lugar a un aumento de cuota alimentaria, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, y fijada en $10.000 mensuales.

Las  partes en el año 2004 habían celebrado un convenio alimentario  por el cual el padre abonaría $380 mensuales con más la cobertura médica a favor de su hija. Esta suma fue incrementada en el año 2011 con un nuevo acuerdo a $1.800 mensuales   con   más   el   50%   de   los   aumentos   del   colegio   y   de   sus   actividades extracurriculares.

Al iniciar la acción, la madre había solicitado que se fije una cuota en $23.000 o la que resulte de la prueba a rendirse, con intereses y costas, con fundamento en la mayor edad de la alimentada y en la inflación.

También liquidó  gastos y solicitó   una   cuota   extraordinaria   anual   de   $45.700   para   cubrir   la   fiesta   de cumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares.

Por su parte el padre se opuso al monto pretendido, aduciendo que se desempeñaba en la actividad docente en forma exclusiva y que tenía una hija de una nueva unión.
Acreditó que sus ingresos alcanzaban los $30.000 en agosto de 2015 y que el inmueble que tenía le fue donado con usufructo a favor de su padre.
Sostuvo que en el momento que fueron firmados  los convenios alimentarios su ex mujer no trabajaba y que ahora si lo hacía con ingresos que rondaban los  $60.000,  que es dueña de un automotor y  que  ella   había vacacionado   en   el exterior.

Con esos argumentos, el consideraba que el aumento debía ser de $3.960.

 

Finalmente la jueza de primera instancia consideró que la suma en concepto de cuota alimentaria debía ser como se mencionó previamente, de $10.000 por  mes ajustable cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación que establece el INDEC. Y que los intereses deberían calcularse desde la mora hasta la sentencia a la tasa pura del 8% nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Las partes y el Ministerio Pupilar, apelaron dicha decisión judicial.  El demandado por  considerarlo elevado y los otros, reducido.

La queja de la actora se centraba en considerar que la sola actualización de la cuota alcanzaría a la fecha a $6.365,44 y sostuvo que con la diferencia no se podía cubrir los mayores gastos, como también, que debía valorarse que la cuota antes

cubría la mitad de los aumentos del colegio.

El   alimentante a su vez estimó que el monto que la jueza aplicó  al convenio de 2011 el  índice de inflación más el 50% de la cuota del colegio, que no tuvo en cuenta los convenios anteriores ni la diferente evolución económica de ambos padres. Afirmó  que la madre ahora trabaja, que viajó  al exterior ocho  veces en cuatro años por vacaciones a diferencia de él que nunca salió  del país  y que tiene otra hija menor de edad. Expone que en el 2013 cuando él se opuso  al  cambio  de  colegio  señaló   que su nivel de  vida  no  permitía  afrontarlo económicamente.

La Cámara en su fallo sostuvo que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores de edad es un deber inherente a la responsabilidad parental, por lo que no se requiere que   los   beneficiarios   acrediten   su   estado   de   necesidad.   Surge   de   los   derechos­-deberes   de   crianza   y   educación   de   los   hijos,   más   allá   de   reconocer   el   origen primario   en   la   filiación.   Su   cuantía   debe   ser   suficiente   para   satisfacer   las necesidades de su desarrollo y como regla general se determina por la condición y fortuna   de   ambos   progenitores   pues   sobre   ellos   recae,   aun   cuando   el   cuidado personal esté  a cargo de uno (arts. 658 y 659 Código Civil y Comercial).  

Agregó que  la   obligación   alimentaria   pesa sobre   ambos progenitores   (art.   265   del   Código   Civil),   aun   cuando   debe   tenerse   en   cuenta además, que la madre que ejerce la tenencia desempeña tareas vinculadas a los aspectos

cotidianos de la vida de la hija, lo que represen la inversión de tiempo económicamente valuable, con los gastos, además, de lo que ello implica (conf.Bossert­Zannoni, "Manual de Derecho de Familia", 2a., ed., p. 325; CNCiv., esta sala, R. 22.605, del 13/6/86, entre otros).

Considerando los fundamentos planteados por ambas partes, la Sala F resolvió:
Modificar   la   resolución   apelada elevando la cuota alimentaria en forma escalonada a la cantidad de $5.000 desde la interposición  de  la  demanda  hasta  diciembre  de  2016  inclusive,  de  $6.500  desde enero a diciembre de 2017 inclusive, de $8.000 desde enero a diciembre de 2018 inclusive   y   de   $10.000   a   partir   de   enero   de   2019.
En cuanto a la actualización de la cuota alimentaria, que esta se incremente  en   la   misma   proporción   en   la   que   al   obligado   le incrementan   sus   ingresos. 
Y por último desestima el   pedido   de   fijación   de   la   cuota Extraordinaria,  

Fuente: Fallo publicado en el Centro de Información Judicial

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