La Cámara Civil resolvió que la cuota alimentaria debe actualizarse conforme al incremento de los ingresos del padre
La Sala F de la Cámara Civil integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posee Saguier, resolvió los recursos de apelación, interpuestos por los padres de una menor, que actualmente tiene 17 años de edad, y la Defensora de Menores, en contra de un fallo de primera instancia por el cual se había hecho lugar a un aumento de cuota alimentaria, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, y fijada en $10.000 mensuales.
Las partes en el año 2004 habían celebrado un convenio alimentario por el cual el padre abonaría $380 mensuales con más la cobertura médica a favor de su hija. Esta suma fue incrementada en el año 2011 con un nuevo acuerdo a $1.800 mensuales con más el 50% de los aumentos del colegio y de sus actividades extracurriculares.
Al iniciar la acción, la madre había solicitado que se fije una cuota en $23.000 o la que resulte de la prueba a rendirse, con intereses y costas, con fundamento en la mayor edad de la alimentada y en la inflación.
También liquidó gastos y solicitó una cuota extraordinaria anual de $45.700 para cubrir la fiesta de cumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares.
Por su parte el padre se opuso al monto pretendido, aduciendo que se desempeñaba en la actividad docente en forma exclusiva y que tenía una hija de una nueva unión.
Acreditó que sus ingresos alcanzaban los $30.000 en agosto de 2015 y que el inmueble que tenía le fue donado con usufructo a favor de su padre.
Sostuvo que en el momento que fueron firmados los convenios alimentarios su ex mujer no trabajaba y que ahora si lo hacía con ingresos que rondaban los $60.000, que es dueña de un automotor y que ella había vacacionado en el exterior.
Con esos argumentos, el consideraba que el aumento debía ser de $3.960.
Finalmente la jueza de primera instancia consideró que la suma en concepto de cuota alimentaria debía ser como se mencionó previamente, de $10.000 por mes ajustable cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación que establece el INDEC. Y que los intereses deberían calcularse desde la mora hasta la sentencia a la tasa pura del 8% nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Las partes y el Ministerio Pupilar, apelaron dicha decisión judicial. El demandado por considerarlo elevado y los otros, reducido.
La queja de la actora se centraba en considerar que la sola actualización de la cuota alcanzaría a la fecha a $6.365,44 y sostuvo que con la diferencia no se podía cubrir los mayores gastos, como también, que debía valorarse que la cuota antes
cubría la mitad de los aumentos del colegio.
El alimentante a su vez estimó que el monto que la jueza aplicó al convenio de 2011 el índice de inflación más el 50% de la cuota del colegio, que no tuvo en cuenta los convenios anteriores ni la diferente evolución económica de ambos padres. Afirmó que la madre ahora trabaja, que viajó al exterior ocho veces en cuatro años por vacaciones a diferencia de él que nunca salió del país y que tiene otra hija menor de edad. Expone que en el 2013 cuando él se opuso al cambio de colegio señaló que su nivel de vida no permitía afrontarlo económicamente.
La Cámara en su fallo sostuvo que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores de edad es un deber inherente a la responsabilidad parental, por lo que no se requiere que los beneficiarios acrediten su estado de necesidad. Surge de los derechos-deberes de crianza y educación de los hijos, más allá de reconocer el origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de su desarrollo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno (arts. 658 y 659 Código Civil y Comercial).
Agregó que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores (art. 265 del Código Civil), aun cuando debe tenerse en cuenta además, que la madre que ejerce la tenencia desempeña tareas vinculadas a los aspectos
cotidianos de la vida de la hija, lo que represen la inversión de tiempo económicamente valuable, con los gastos, además, de lo que ello implica (conf.BossertZannoni, "Manual de Derecho de Familia", 2a., ed., p. 325; CNCiv., esta sala, R. 22.605, del 13/6/86, entre otros).
Considerando los fundamentos planteados por ambas partes, la Sala F resolvió:
Modificar la resolución apelada elevando la cuota alimentaria en forma escalonada a la cantidad de $5.000 desde la interposición de la demanda hasta diciembre de 2016 inclusive, de $6.500 desde enero a diciembre de 2017 inclusive, de $8.000 desde enero a diciembre de 2018 inclusive y de $10.000 a partir de enero de 2019.
En cuanto a la actualización de la cuota alimentaria, que esta se incremente en la misma proporción en la que al obligado le incrementan sus ingresos.
Y por último desestima el pedido de fijación de la cuota Extraordinaria,
Fuente: Fallo publicado en el Centro de Información Judicial