Sobrepoblación carcelaria: una celda era habitada por entre 28 y 36 personas, cuando la capacidad es para 8 o 9

Judiciales 12 de marzo de 2019 Por EXPRESOJUDICIAL
La situación se verifico en el marco de una acción presentada en favor de las personas alojadas en la Unidad 28.
carcel

Luego de que el juzgado de primera instancia disponga un realojamiento progresivo de internos que se hallaban en la alcaldía del Palacio de Tribunales, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se originaron reclamos de los internos que ya se encontraban dentro del Complejo Penitenciario Federal y de los realojados.

Para ser más específicos, la alcaldía del Palacio de Tribunales, Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, tenía 169 internos, y debido a esto, se encontraban alojados en condiciones inhumanas.

Frente a esta situación, se trasladaron a 89 personas al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posterior al traslado, y ante la falta de cupo, se habilitó transitoriamente como “Pabellón 53” el gimnasio.

Aquí es donde se originan los reclamos, tanto de los que perdieron su espacio, en referencia al gimnasio y la afección al uso de los baños y del sector de visitas, entre otros espacios, como también de los que se encuentran alojados en el pabellón transitorio.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción presentada en favor de las personas alojadas en la Unidad 28 o las que puedan alojarse allí por más de 24 horas, mientras que rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de los internos del Complejo de la Ciudad de Buenos Aires, por haberse habilitado de manera transitoria y excepcional el gimnasio como Pabellón 53.

Frente a la decisión del tribunal, se realizó un cuestionamiento desde la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Consecuentemente, se dio lugar a la intervención de la Sala 6 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que entre otros, preciso que la población carcelaria ascendió un 30,2% desde el año 2015, de las cuales la mayor cantidad de se alojan en el área metropolitana y el Gran Buenos Aires.

Además, la Unidad 28, que albergaba a 169 detenidos, una de las celdas era habitada por entre 28 y 36 personas, cuando la capacidad es para 8 o 9.

La Sala 6 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión en favor de las personas alojadas en la Unidad 28. Asimismo, entre otras, hizo saber a la Directora del Centro de Detención Judicial -Unidad 28- que deberá abstenerse de recibir internos provenientes de otra jurisdicción, que bajo ninguna circunstancia el número total podrá superar los 40 internos dentro de los próximos 15 días, hasta que se determine definitivamente el cupo de aquéllos que pasarán la noche en la unidad.

Ordenó también que se realice un informe técnico que determine, en un plazo de 15 días, el cupo máximo definitivo de la Unidad 28, tanto para alojamiento diario en tránsito como para pernocte.

Por último, respecto al Pabellón 53, admitió el uso de manera provisoria, pero hizo saber al director del Servicio Penitenciario Federal y al director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá reacondicionarlo en el término de 180 días para que vuelva a su función de gimnasio y espacio recreativo.

Fallo: CIJ.

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