Un Fiscal Federal se opone a que se realicen requisas vaginales a las visitas en las cárceles en Santa Fe

Judiciales 19 de marzo de 2019 Por PABLO NOCETI
Es en el marco de un proceso iniciado a una mujer a la que se le secuestró droga durante una “requisa íntima”.
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El 20 de febrero pasado, el personal penitenciario de la cárcel de Coronda llevo a cabo una requisa íntima a una mujer que iba a visitar a un interno, en la cual se le secuestro droga que llevaba en su vagina. Por esta razón, se inicio un proceso judicial por presunta infracción a ley de estupefacientes.

Del interior de la vagina se secuestró un preservativo que contenía dos envoltorios de nylon con un peso aproximado de 6 y 7,1 gramos de clorhidrato de cocaína, respectivamente.

Gustavo Onel, titular de la Fiscalía Federal n°1 de Santa Fe solicitó que se declare la nulidad, sosteniendo que ese tipo de requisas constituye una práctica degradante de la dignidad humana y del sistema de derechos humanos internacionalmente reconocido, “ya que no se advierte que los funcionarios públicos hubieran actuado bajo el amparo de sospecha razonable de la comisión de un delito o de circunstancia alguna que excepcionalmente pudiera justificar una diferente ponderación de intereses”.

Además, la Fiscalía recordó el cuestionamiento por parte de distintos organismos internacionales a este tipo de procedimientos.

En este contexto, se citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en un informe de 2011, señaló que “el empleo de registros corporales a las personas privadas de libertad y a sus visitantes no deberán aplicarse en forma indiscriminada, sino que debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.  Además, deben practicarse en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados Miembros utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados […]. En cambio, los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley”.

En sintonía, el fiscal citó precedentes de la CIDH, en los que se estipulan requisitos para llevar a cabo una requisa, donde entre otros, debe ser absolutamente necesario para lograr el objetivo legítimo en el caso concreto; no deben existir medidas alternativas; debe ser autorizada por orden judicial y realizada únicamente por profesionales de la salud.

Asimismo, desde la Fiscalía se señaló que este tipo de procedimientos  podrían desalentar la visita a las personas privadas de la libertad, circunstancia que conlleva una restricción al régimen de visitas y un cercenamiento de derechos para los internos.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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