Las personas con discapacidad psicosocial e intelectual tienen derecho a votar

Sociedad 07 de agosto de 2019 Por EXPRESO JUDICIAL
Así lo habilitan las leyes locales y la normativa internacional de derechos humanos
derechoavotar

Según un artículo que publica la Defensoría General de la Nación, todas aquellas personas que se encuentran alojadas en centros de internación por motivos de salud mental, están habilitadas a ejercer el derecho al sufragio activo conforme lo disponen las leyes locales y la normativa internacional de derechos humanos.
Lamentablemente, estar personas se topan con diferentes barreras al momento de intentar hacer efectivo su derecho, ya sea por ausencia de información sobre los comicios y las/os candidatas/os; déficit de apoyos y acompañamientos; y falta de documentación son las más frecuentes.

Para alcanzar el objetivo de promover el voto de personas con discapacidad psicosocial e intelectual que se encuentren internadas voluntaria o involuntariamente en hospitales públicos, clínicas privadas y comunidades terapéuticas, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) ha implementado una serie de acciones de sensibilización, capacitación y asistencia como las siguientes:

-        Unidades de Letrados de Personas Mayores y de Personas Menores de Edad (Art.22) y otras áreas del Ministerio Público de la Defensa;

-        Órganos de Revisión Locales y autoridades de la defensa pública y de los poderes judiciales provinciales;

-        Direcciones de salud mental, de hospitales y electorales de la CABA;

-        Registros, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las personas internadas;

-        Defensorías del Pueblo, con el propósito de promover la capacitación de las personas internadas respecto del acto eleccionario.

 También se han llevado a cabo:

-         campañas de difusión en redes sociales  como:  “Todas las personas tienen derecho a votar” https://youtu.be/GNVnFnspdxc  y “¿Sabías que las personas internadas por salud mental tienen derecho a votar?” https://youtu.be/71VEd0a9HzU;

-        Capacitación y sensibilización a equipos tratantes, usuarios y familiares respecto de los derechos civiles y políticos que le asisten a las personas con discapacidad psicosocial;

-        Requerimiento de información a los establecimientos públicos y privados locales acerca de las medidas adoptadas tendientes a asegurar que las personas internadas logren efectivamente ejercer su derecho al voto;

-        Gestión de transporte y acompañamiento para las personas internadas que manifiesten su voluntad de concurrir a los centros de votación;

-        Recomendaciones a los/as operadores judiciales tendientes a evitar que se restrinja el derecho a la participación política de las personas con discapacidad psicosocial.

Votar es un derecho.  Sin embargo, el Código Nacional Electoral mantiene la exclusión del padrón electoral de los “dementes declarados tales en juicio” (artículo 3, inciso “a”) e inhabilita a las personas con discapacidad psicosocial a ejercer el derecho al voto. Asimismo, a las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas por motivos de salud mental, habitualmente se les obstaculiza el ejercicio de sus derechos electorales a pesar de no poseer una restricción formal para ejercer su derecho a votar y de figurar en los padrones electorales.

 En 2012, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado argentino que “a) revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones y, b) continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política (…) u otras soluciones alternativas”. Y advirtió que “la exclusión del derecho al voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real (…) constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.

Además de la normativa internacional, el derecho al voto tiene como fundamento elementos de la legislación nacional. Principalmente de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 que estableció que todas las sentencias de incapacidad “deberán especificar las funciones y actos que limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”, de modo que, si el juez no limita expresamente el derecho al voto, los internados se encuentran habilitados para hacerlo.

 

Fuente: Artículo publicado en la página de la Defensoría  General de la Nación

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