La Defensoría Pública solicitó que se otorgue arresto domiciliario a una mujer en Misiones que tiene un hijo pequeño

Judiciales 19 de septiembre de 2017 Por Alejandro Pinto
El defensor oficial, Gustavo Vargas, hizo un pedido para que la mujer pueda cumplir la prisión preventiva en su domicilio para que pueda estar con su hijo de menos de dos años
arretada

La Defensoría General de la Nación dio a conocer el caso de una mujer de 20 años que está procesada por haber transportado una pequeña cantidad de marihuana en un remís en la provincia de Misiones.

Ante su  condición de madre de un niño de menos de dos años, su defensor oficial, Gustavo Vargas, solicitó que se la autorice a cumplir la prisión preventiva en su domicilio para poder estar con el. Pero el Juzgado Federal de El Dorado se lo negó.

Ante ello se apeló la decisión, al entender que la mujer cumple con los requisitos que exige la ley de arresto domiciliario para estos casos. Ahora la  Cámara Federal de Posadas,  en una audiencia oral, deberá decidir si otorga o no la medida en su beneficio y del menor.

La Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN) acompañó el planteo del defensor con un dictamen detallado de la situación. 

Algunas consideraciones de la DGN nos parecen más que esclarecedoras por lo que transcribimos a continuación lo publicado en la Web oficial sin modificación alguna:
 
La ley Nº 26.472, que se promulgó en enero de 2009, extendió la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario a las mujeres embarazadas y madres de niños menores de cinco años de edad o personas con discapacidad a su cargo. Sin embargo, de acuerdo a la investigación “Punición y Maternidad”, publicada en 2015 por la DGN, persisten serias dificultades para el acceso efectivo a esa medida, porque en ocasiones los jueces exigen la acreditación de requisitos que la ley no establece.

En este caso, el juez de primera instancia Miguel Ángel Guerrero negó la medida a M.V.P., y para ello conjeturó, entre otras cosas, que la mujer fue reclutada como “mula” por sus captores porque, al tener un hijo de menos de cinco años, podría obtener la prisión domiciliaria, y que eso constituye un “abuso del derecho”. Además, evaluó que, al ser M.V.P. extranjera, el domicilio aportado para cumplir la prisión domiciliaria no elimina “la inseguridad de carencia de arraigo”; e insinuó que es una  “mala madre”, porque no “midió las consecuencias” que le traería aparejadas la comisión del delito y la “situación de riesgo a que quedaría expuesta su familia”. 
 
De acuerdo al dictamen de la Comisión de Género, en este caso el juez hizo un “juicio de valor moral” al evaluar el rol materno de M.V.P.,  y le asignó una “consecuencia jurídica negativa por apartarse de la expectativa social de “buena madre””. Según la comisión, a través de la utilización de estereotipos de género, el juez hizo a MVP merecedora de un “`plus´ de condena”, que la discrimina, y “reproduce y profundiza la desigualdad de las mujeres”. 
 
El defensor oficial, por su parte, subraya en la apelación que “sorprende sobremanera cómo, describiendo una clara situación de vulnerabilidad y abuso de M.V.P. (víctima usada como correo humano y mula), esta situación a contrario sensu de ser valorada a fin de paliar tanta vulnerabilidad, sea tomada como represalia contra la propia víctima, privándola de la posibilidad de tan sólo un encarcelamiento morigerado, pero encarcelamiento al fin”. 
 
Sobre la condición de migrante de M.V.P., la defensa hace hincapié en que “el arresto domiciliario no excluye a las personas extranjeras y hacerlo privativo de individuos de nacionalidad argentina echando mano al concepto de arraigo, es un claro ejemplo del mero respeto a la  igualdad formal, violando en los hechos la igualdad material”. También la Comisión de Género afirma que requerir la condición de “arraigo” a una persona de nacionalidad extranjera “implica una condición de imposible cumplimiento y por tanto un trato discriminatorio en razón de la nacionalidad”. 

 
Interés superior del niño

El hijo de M.V.P. tiene actualmente menos de dos años y desde noviembre de 2016 perdió contacto cotidiano con su mamá. La mujer fue trasladada desde Misiones a Ezeiza, lo que dificulta aún más las visitas, dada la distancia y los costos del viaje para sus familiares. En opinión de la defensa, la vida del niño se ha visto seriamente afectada, lo que podría repercutir negativamente en su desarrollo. Sin embargo, el juez interpretó que no es necesario que el niño esté con su madre, porque “las seguridades mínimas del menor son cubiertas” por la abuela. Y agregó que debe hacerse un “análisis que determine si la privación de libertad” de M.V.P., “provoca una situación de desamparo en su hijo menor”. 
 
En respuesta, el defensor señala en su escrito que “el derecho del niño de estar con su madre, siempre es la primer y mejor opción para el menor, aunque tenga otro familiar que se encuentre a cargo (…) no se trata de mejorar la situación del niño y proteger sus derechos solo en casos extremos o de desamparo total”, sino en todos los casos. 
 
De forma similar, la Comisión de género sostiene en su informe que “numerosas investigaciones señalan que el impacto del encarcelamiento de la madre sobre sus hijos/as es grave y afecta todos y cada uno de los aspectos de la vida”. Y  agrega que, “si existe un conflicto de intereses entre los derechos del niño y otros derechos e intereses legítimos –en el caso, la persecución penal-, la decisión se debe definir por la que ofrezca la mayor garantía de derechos a los niños”.

Además, el defensor recuerda al juez que la Convención de los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional e ignorarla, por el supuesto “daño social” que causaría el delito cometido por M.V.P., podría conllevar responsabilidad internacional para el Estado argentino.

Para finalizar, la defensa explicita que solicitó un arresto domiciliario y no una excarcelación, por lo que el peligro de fuga que el juez analizó al otorgar la prisión preventiva “no estaría comprometido; ya que el arresto domiciliario es un modo de cumplimiento de la pena (…)  que además puede ser asegurada (… ) mediante el dispositivo de vigilancia electrónica”. El defensor enfatiza la diferencia entre ambas opciones porque, de acuerdo a la investigación de la DGN antes citada, muchas veces los operadores judiciales confunden el sentido de la medida, como si otorgar la prisión domiciliaria tuviera como consecuencia dejar en libertad a la persona; lo cierto es que las mujeres continúan privadas de libertad, pero en un contexto no carcelario.

Fuente: Defensoría General de la Nación

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