Multan a Coca Cola FEMSA por vender una gaseosa con un hueso en su interior

Judiciales 19 de diciembre de 2019 Por FABIANA LLORENTE
Fue aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gral. San Martín y revalidado en sede judicial.
Coca Cola
Imagen meramente ilustrativa.

Una mujer realizó un reclamo a Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gral. San Martín, tras encontrar un hueso dentro de una botella de Coca Cola. 

El Organismo, le impuso a COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A una multa de 30.000 pesos por violación a las normas de aplicación, y el pago de $3.000 en concepto de daño directo a la consumidora.

Tras ello, la empresa instó la acción judicial a fin de que este sea anulado, sosteniendo que la resolución es arbitraria y tiene rigorismo formal manifiesto al rechazarle la prueba ofrecida. Además, manifestó que la multa es excesiva, solicitando que sea disminuida y recalcó la improcedencia de la aplicación del daño directo.

En este sentido, la Sra. Juez titular a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió rechazar la demanda instaurada por la empresa contra la Municipalidad de Gral. San Martín, confirmando la validez total de la resolución administrativa.

Coca Cola FEMSA de Bs. As. S.A cuestionó la aplicación de la norma, pero no aportó ningún elemento que pruebe que la infracción imputada no ha sido cometida, pese a disponer de medios suficientes para hacerlo, lo cual -merituado a la luz de las cargas probatorias dinámicas cuya recepción en el ámbito del derecho de consumo es ampliamente reconocida- lleva a una conclusión negativa respecto de la conducta de la empresa proveedora y como contrapartida permiten una valoración favorable de los dichos de la denunciante.

Asimismo, la magistrada resaltó que con las constancias incorporadas al trámite (la denuncia, las fotos, las actas de la audiencia de conciliación en las cuales no se pudo arribar a un entendimiento, factura, defensas esbozadas en el descargo) se tiene por acreditado el hecho denunciado.

Respecto de las multas, sostuvo que resultan razonables y proporcionadas, por lo que entendió procedente validar el acto administrativo cuestionado en su totalidad, desestimando la demanda instaurada.  

Contra dicho pronunciamiento, la empresa interpuso una apelación para que sea revocado y planteó tres agravios.

El primero de ellos respecta a que hubo una falta de valoración de los argumentos en orden a la violación del principio de congruencia, ya que la resolución administrativa refería a una “pérdida de confianza en la marca de ella y su familia” y que se encuentran “en un estado de indefensión y desencanto con los productos de esta marca”, cuestiones que no surgían de las constancias del expediente administrativo.

Como segundo agravio, planteó la falta de valoración de los argumentos en torno a la violación del principio de defensa por rechazo de la prueba pericial que ofreció.

El tercer y último agravio versó sobre la falta de valoración de los argumentos de esa parte y la indebida inversión de la carga de la prueba, considerando que aplicándose la llamada “carga dinámica de la prueba” a partir de la cual la empresa debe suministrar todos aquellos elementos probatorios que se encuentren en su poder, no por ello puede eximirse a la denunciante de aportar aquellos elementos mínimos que motivaron su reclamo; y que no se puede pretender invertir la carga de la prueba a punto tal de tener acreditados los dichos de la actora cuando esta ni siquiera acompañó la botella.

Una vez en Casación, se precisó que la cuestión a decidir giraba en torno a la violación al principio de congruencia, la violación del principio de defensa por rechazo de la prueba pericial y la indebida inversión de la carga de la prueba.

En cuanto al primero, se sostuvo que las cuestiones tales como la “pérdida de confianza en la marca” de la denunciante y su familia; y el referido “estado de indefensión y desencanto con los productos de esta marca”, se encontraban justificadas por la mujer, cuando expresó que “ahora me encuentro sin saber qué es lo que estábamos tomando mi familia y yo, y sin querer volver a consumir ningún producto de la empresa “THE COCA-COLA COMPANY” con la duda de qué es lo que contiene sus productos y si realmente pasan por un buen control de calidad ya que en mi caso es un objeto que se puede ver a simple vista”.

Respecto al segundo punto, que versaba sobre la violación al principio de defensa, se desestimó.

Por último, se sostuvo que la magistrada “indicó específicamente que el régimen normativo que se integra con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo , destacando que rige el principio “in dubio pro consumidor”, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 24.240, por el cual, en caso de duda sobre los principios que establece la ley, prevalecerá el más favorable al consumidor; y enfatizó que en este proceso se altera la carga de la prueba que pasa a estar en cabeza de la parte denunciada por ser ella la parte fuerte en la relación de consumo”.

Casación consideró que “la Sra. Juez a quo ha resuelto la cuestión planteada en base al marco normativo –sustantivo y adjetivo- que rige la cuestión objeto de litis, a los elementos probatorios que le fueron aportados y a la jurisprudencia imperante en la materia, siguiendo un iter lógico correcto, razón por la que advierto que los agravios invocados por la accionante arriba descriptos, constituyen más una opinión discordante con lo decidido por la jueza de la instancia de grado, que una crítica puntual, concreta y razonada.”

Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Coca Cola FEMSA Bs.As. S.A.

Fuente y fallo: Defensa del Consumidor de Gral. San Martín.

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