Casación confirmó la condena a un hombre que mantuvo en cautiverio a su ex pareja
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión por privación ilegítima de la libertad a un hombre que mantuvo cautiva a su ex pareja por dos semanas.
El hecho ocurrió entre el 3 y el 17 de agosto 2012 tras una pelea en la que el imputado golpeó con una lámpara la cabeza a la víctima, que se desmayó. Al despertar, la mujer comprobó que estaba atada de pies y manos.
En medio de golpes, amenazas y encierro, la mantuvo cautiva en el domicilio amenazándola que “Si no estás conmigo, no estás con nadie”.
En los primeros días se quedaron en un domicilio del barrio de Flores. Luego se trasladaron a la casa de la ex esposa del imputado en la provincia de Buenos Aires y de allí fueron a un hotel, aunque por la tarde se quedaban en la casa de la sobrina de Cabrera. El 16 de agosto retornaron al domicilio inicial. El día 17 la víctima pudo escapar prometiéndoles que regresaría, cosa que no hizo.
Durante el juicio, el fiscal Marcelo Martínez Burgos solicitó la pena de cuatro años de prisión para el hombre por privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con lesiones leves. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 condenó a 3 años en suspenso por la misma calificación.
Casación por su parte sostuvo que no es indispensable para el tipo penal de privación de la libertad que la víctima esté atada o encerrada y resaltó la relevancia del vínculo entre autor y víctima y el círculo de violencia que el tribunal de juicio había detallado.
En el fallo de Casación, después de resumir los planteos de la defensa, la Sala 2 puntualizó los argumentos expuestos en la audiencia previa por la fiscal María Luisa Piqué.
En su exposición, la fiscal había remarcado que el testimonio de la víctima era sólido en tanto había sido sostenido en el tiempo y que además estaba corroborado por otros elementos de prueba, como los informes médicos sobre las lesiones, el testimonio de una ex pareja del imputado, los informes psicológicos de distintos profesionales sobre el relato de la víctima y otros antecedentes de violencia.
También remarcó que en el contexto de violencia que rodeaba el hecho, para privar de la libertad a una persona no siempre es necesario ejercer violencia física o impedir el movimiento físico de la víctima. En efecto, en el caso había además otros factores a tener en cuenta, como la dependencia económica y emocional.
Luego de responder en particular a varios de los argumentos de la defensa, Casación sostuvo que no es indispensable para el tipo penal de privación de la libertad que la víctima esté atada o encerrada. En este punto, resaltó la relevancia del vínculo entre autor y víctima y el círculo de violencia que el tribunal de juicio había detallado. Terminó por descartar que el tribunal oral hubiera valorado erróneamente la prueba.
Fuente: Fiscales.gob.ar