Se promulgó la ley que establece los feriados puente
La norma, ya fue publicada en el boletín oficial, y permite al Poder Ejecutivo, proponer hasta tres feriados puente anuales. La misma, tiene como fin, “promover la actividad turística”. Para ello, deberán coincidir con los días lunes o viernes y establecerse con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
También, la medida fija como feriados nacionales inamovibles el 1 de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1 de Mayo (Día del Trabajo); 25 de Mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de Junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano); 9 de Julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María); 25 de diciembre (Navidad).
A su vez, establece los feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural); 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Fuente. Casa Rosada