Autorizan el cese de cuota alimentaria en tiempo record

Judiciales El martes
En tan solo diez días de promovida la demanda, el progenitor obtuvo sentencia favorable
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Salta. El Juzgado Civil de Personas y Familia N°3, a cargo de la Dra. Claudia Güemes, resolvió en tiempo record, la situación de un hombre que había presentado una demanda para cesar el pago de cuota alimentaria en favor de sus dos hijas, quienes eran mayores de edad.

La decisión llegó en tan solo 10 días de haber presentado la demanda de este hombre que estuvo representado por la Dra. Julia Elena Gómez Saravia, Defensora Oficial Civil N° 3, Secretaría letrada de la Dra. Gabriela Mendez.

La homologación del convenio de alimentos fue establecida en el año 1986 y por la cual aquel debía destinar el 35% de sus haberes jubilatorios en favor de sus hijas. El dinero era recibido por la madre para que lo administrara. 

Una vez que cumplieron la mayoría de edad, ambos progenitores acordaron en forma verbal la continuidad del descuento, pero, a partir de ese momento en favor de ella.

Tras el fallecimiento de la mujer, en enero del corriente año, el dinero se le siguió descontando y acumulando en la cuenta judicial abierta para tal fin.

En los fundamentos de la demanda se indicó que: Conforme al Art. 658 -2o párrafo- del Código Civil y Comercial de la Nación “ la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta la edad de 21 años…”. En consecuencia, se extingue ipso-iure el deber alimentario que impone el art. 658 – 1er. Párrafo- del citado cuerpo legal.-

 

Fuente: Artículo publicado por la Defensoría General de la provincia de Salta

Foto: Ministerio Publico de Salta

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