El ex juez Remigio González Moreno fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por violencia de género
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 condenó al ex juez de instrucción Remigio González Moreno a la pena de cuatro años y medio de prisión. Fue encontrado responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género.
González Moreno le propicio un golpe de puño en el mentón a su entonces pareja, ocasionándole heridas cortantes en labio inferior y cuero cabelludo. Asimismo, tales heridas, demandaron suturas y alteraron la armonía de su rostro, ya que su cabeza golpeo contra la pared.
El hecho en cuestión, ocurrió el 28 de septiembre de 2015. El ex magistrado ingresó al departamento que compartía junto a su pareja, ubicado en Recoleta. Además de las lesiones mencionadas, le produjo a la víctima traumatismo y estado de confusión, la pérdida de una pieza dental y el desplazamiento de otras dos que terminó perdiendo días más tarde. Inmediatamente después, el imputado le dijo “te sacaría todos los dientes que te quedan” y se retiró de la vivienda. Al recobrar el conocimiento, llamó gritando a su hija, que dormía en su cuarto, y quien la ayudó a ir al Hospital.
Durante las audiencias declararon la víctima, su hija, un médico legal, un médico perito de parte, tres testigos de concepto del imputado, una amiga de la víctima y el administrador del edificio en el que convivía la pareja. Además, también declaró otro médico que intervino en el informe de la junta médica y el encargado del edificio.
Cabe destacar que la sentencia fue en concordancia con lo solicitado por la fiscal de la Procuración General de la Nación interinamente a cargo de la Fiscalía General N°6 ante los TOC, María Luz Castany
En sus alegatos, la fiscal Castany describió la existencia de maltrato psicológico a lo largo de la relación. Finalmente la representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el tipo de lesiones que recibió la víctima, que le demandaron una recuperación de más de seis meses.
Asimismo, consideró que las lesiones graves debían ser en este caso agravadas precisamente por el vínculo de ex pareja, y que la razón de ello respondía al abuso de confianza del que se aprovecha el imputado por el conocimiento que tiene de las esferas más íntimas de la vida de la víctima (sitios frecuentados, lugar de trabajo, hábitos, relaciones familiares), como así también de su personalidad. "También se entendió configurada la agravante por violencia de género”, describió la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Para mensurar la pena, entre otras cuestiones, se valoró la alta dosis de violencia empleada y la extensión del daño, dado que las consecuencias del hecho no solo fueron las lesiones físicas sino también el daño psíquico posterior al hecho”, añadió la fiscal.
Fuente: Fiscales.gob.ar