Confirmaron la condena a un medico por abusar sexualmente de una enfermera

Judiciales 22 de mayo de 2019 Por EXPRESOJUDICIAL
El profesional del Hospital Aeronáutico Central fue condenado a un año de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual en perjuicio de una subalterna.
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Un medico del Hospital Aeronáutico Central fue condenado por el Tribunal Oral Federal N°2 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el juez Jorge Tassara, a un año de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual en perjuicio de una subalterna.

El magistrado consideró que el imputado “cometió los abusos en el ámbito del Hospital Aeronáutico Central, y ‘mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre (la víctima), con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas dentro del hospital".

El medico abuso de la victima en dos oportunidades, una de ellas fue en diciembre de 2010 y la otra en enero de 2011. En la primer oportunidad, la mujer se negó a saludar al imputado con un beso “por no tratarse del saludo permitido en el ámbito castrense”, lo que generó un entredicho entre ambos. Minutos después, con la excusa de llamarle la atención, llamó a la enfermera a una sala aparte donde la manoseó en sus partes íntimas, por encima de la ropa.

El medico detentaba cargo de teniente, mientras que la víctima se desempeñaba como cabo.

En la segunda ocasión, la mujer se cruzó con el acusado en el hall del cuarto piso del Hospital Aeronáutico Central, mientras esperaba para ingresar en un ascensor. El condenado bajó del ascensor y al verla le realizó tocamientos en su pecho.

Respecto al recurso de casación, la defensa postuló la arbitrariedad de la sentencia y sostuvo que “en el juicio oral se logró acreditar que los hechos de abuso denunciados no ocurrieron y que el único elemento de prueba que sostuvo la acusación fue el inverosímil relato de la denunciante".

Los jueces de la Cámara- Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone- resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa.

En su voto -que fue compartido por sus colegas- Figueroa sostuvo que la sentencia fundó "la responsabilidad penal del encartado de modo lógico y suficiente”, y agregó que “el elemento central de tal conjunto de probanzas lo constituye el testimonio de la víctima”.

Recordó que el imputado era superior jerárquico de la víctima en el escalafón militar y que “los hechos de abuso sexual aquí juzgados no fueron sucesos aislados, sino que tuvieron lugar en el contexto de una insistente y constante actitud de acoso y coacción (…) que duró varios meses, y que llevó a la víctima a solicitar su traslado a otro destino y, finalmente, su baja de la Fuerza Aérea”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.

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