El Juez Otranto continuará al frente de la causa por la desaparición de Santiago Maldonado
Hasta hoy nada se sabe de lo sucedido el 31 de julio y el 1° de agosto del corriente año con el joven Santiago Maldonado, durante una manifestación de la congregación Mapuche y su encuentro con la Gendarmería Nacional, en la Provincia de Chubut.
El jueves 14 de septiembre, familiares de Maldonado, en su carácter de querellantes en la causa, presentaron un pedido de recusación formal del juez interviniente, Dr. Otranto, apoyándose legalmente en el artículo 55 inc. 1 del C.P.P.N., el cual versa: “Que el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:
Inc. 1): Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil o hubiere actuado como perito o conocido el hecho como testigo o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas ”….
Considerando así que existe un nulo avance en la investigación sobre la situación de su familiar y que sería necesario un magistrado imparcial y eficaz. Asimismo, resaltó la necesidad de realizar una acumulación de causas, la de Entorpecimiento de Servicios Públicos, Habeas Corpus y la Desaparición Forzada de Personas, las que conforman este caso, con el objeto de evitar dilaciones y desvíos en la investigación sobre su paradero.
El a quo, rechazó su pedido, fundado en que la querella particular, confunde el objeto procesal de la investigación, la cual está exclusivamente encaminada a establecer, si Maldonado, fue víctima o no de desaparición forzada de personas. Resaltando que ordenó innumerable cantidad de medidas de prueba, en su actuación en la causa de Habeas Corpus, en el marco de la investigación, destacando que las mismas hablan por si mismas, de una postura imparcial sobre la existencia del hecho.
De la misma manera, considera insostenible la idea de su condición de testigo (art. 55 inc. 1 C.P.P.N.), ya que su actuación en los sucesos del 31 de julio y 1 de agosto fue en cumplimiento de sus funciones como Juez, las cuales ostenta legalmente acorde a lo normado en el artículo 23 último párrafo del C.P. el que refiere: …” dictar medidas destinadas a hacer cesar la comisión de un delito.
Por todo lo acontecido y ante las discrepancias mencionadas, solo nos queda como sociedad, esperar, la determinación de la Cámara Federal de Chubut, con asiento en Comodoro Rivadavia, a la cual le toca la decisión de determinar si el magistrado debe apartarse o continuar al frente de la investigación del caso.
Fuente: CIJ