Intentan prohibir las filas de más de 30 minutos en los locales

Sociedad 19 de julio de 2017 Por Luis Herrera
Legisladores Nacionales y Bonaerenses trabajan en propuestas para controlar el tiempo de espera en locales e instituciones
Filas

El desborde de público en los supermercados, que fue noticia en todos los medios de comunicación, provocado por una promoción bancaria que publicitaba descuentos del 50% en las compras, se hizo eco en el Congreso Nacional donde legisladores plantean ahora poner un límite a la espera.

Y no es para menos. Las imágenes de gente agolpándose para comprar mercadería con filas que tuvieron esperas de hasta 6 horas, despertaron la indignación y quejas por doquier.
Se intentará avanzar en una norma que limite la espera dentro y fuera de  supermercados, bancos e instituciones.

La iniciativa tiende a acordar un proyecto de ley similar a la que se encuentra vigente en la ciudad de Buenos Aires desde el año 2012  (Ley 4389).

Se castigaría severamente con multas a todo local comercial que someta a la gente a esperas superiores a los 30 minutos a la intemperie y mayores a  45 minutos en caso que se dieran turnos, hubiera asientos y baños disponibles. En la ciudad el límite de espera en este último caso es de hasta 90 minutos.

En la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, por su parte, existen dos proyectos de ley que ya cuentan con media sanción.

Algo a tomar en cuenta, y que parece no sorprender o no ser noticia, es la lamentable imagen de los jubilados y pensionados que son sometidos a la espera bajo condiciones de climas de extremo frío o calor, para poder cobrar su haber.

Es una vergüenza el trato abusivo que les dispensan muchas entidades bancarias que no solo no ponen la cantidad de cajeros necesarios para su atención sino que no cuentan con adecuadas condiciones de infraestructura para atenderlos como corresponde.

 

 

De Interés: Normativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-

LEY N° 4.389
Sanción: 29/11/2012
Promulgación: De Hecho del 02/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese el carácter de "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario en:

  1. Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
  2. Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
  3. Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
  4. Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

Artículo 2º.- Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "práctica abusiva" contraria al "trato digno" a los consumidores o usuarios, según indica el artículo 1 de la presente Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias; la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.

Artículo 3º.- Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidos y del Usuario (757), en el art. 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capitulo IV de la ley de Lealtad Comercial (22.802).

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

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