Fueron sorteados los ciudadanos que integrarán los jurados bonaerenses
Judiciales 07 de julio de 2017
Se efectuó el cuarto sorteo desde que se aprobó la ley de jurados, resultando seleccionados los ciudadanos cuyos DNI terminan en 143 y 740
En La Plata se llevó a cabo el sorteo para elegir a los ciudadanos que integrarán los jurados bonaerenses de 2018.
El mismo tuvo lugar en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos con sede en la capital provincial.
Los elegidos fueron aquellos bonaerenses cuyo Documento Nacional de Identidad terminan en 143 y 740.
Ellos podrán ser llamados a participar en aquellos procesos por delitos graves en los que la pena sea mayor a 15 años de prisión.
Según el sistema legal de la provincia, se debe confeccionar una lista de jurados en una proporción de uno por cada mil ciudadanos.
Para ser jurado es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
- Es una carga pública obligatoria.
- Puede serlo cualquier argentino con domicilio en la provincia de Buenos Aires y que sepa entender el idioma castellano.
- Quedan excluidos gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial, miembros de las fuerzas de seguridad, abogados, escribanos o quienes tuvieran una enfermedad física o psiquiátrica que no les permita ejercer su función.
- Los pre-seleccionados recibirán una carta por correo con una declaración jurada donde certificarán si reúnen o no las condiones para ser jurados y deberán enviarla sin cargo alguno al Ministerio de Justicia.
- En caso de ser sorteados (se citarán 48 personar), les llegará una citación a su domicilio con los datos requeridos para que pueda asistir a una audiencia de selección de jurados.
- En esa audiencia se apartarán los que tengan algún impedimento o sean recusados por la fiscalía o la defensa.
- En caso de ser elegidos, no podrán volver a participar en un juicio por tres años.
- Es una carga pública remunerada. En caso de estar trabajando en relación de dependencia, no la percibirán remuneración alguna pero si seguirá cobrando su salario normalmente.
- Los gastos de comida y transporte son cubiertos por el tribunal.
Normativa completa de Juicios por Jurados
http://www.scba.gov.ar/juiciosporjurados/archivos/Guia%20informativa.pdf